Si apunto a mi hija a una academia, ¿debo pagar la mitad de los gastos?
Claudia
Pregunta
Si apunto a mi hija a una academia, ¿debo pagar la mitad de los gastos?
Claudia
Pregunta
Por lo que planteas, la duda es si, al apuntar tú a tu hija a una academia (refuerzo, idiomas, música, etc.), el otro progenitor está obligado a pagar la mitad del coste, especialmente si no se ha pactado antes.
En España, la obligación de alimentos a los hijos incluye su “sustento, habitación, vestido y asistencia médica, y la educación e instrucción” (Código Civil). En separación o divorcio, la contribución de cada progenitor suele concretarse en la pensión de alimentos fijada en un convenio regulador o en una sentencia (Código Civil). Además, a veces se regulan los llamados “gastos extraordinarios”, que son gastos no periódicos o no previsibles, y que suelen abonarse aparte y, en muchos casos, al 50% si así se acordó o se fija judicialmente.
La clave suele estar en cómo se considere la academia:
En Alicante rige el derecho civil común (Código Civil), salvo particularidades muy concretas; la regla práctica depende mucho de lo que establezca vuestro convenio/sentencia y de los usos previos (si antes se pagaban extraescolares a medias, por ejemplo).
Pasos que podrías seguir:
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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