Familia

Si apunto a mi hija a una academia, ¿debo pagar la mitad de los gastos?

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Pregunta

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Por lo que planteas, la duda es si, al apuntar tú a tu hija a una academia (refuerzo, idiomas, música, etc.), el otro progenitor está obligado a pagar la mitad del coste, especialmente si no se ha pactado antes.

En España, la obligación de alimentos a los hijos incluye su “sustento, habitación, vestido y asistencia médica, y la educación e instrucción” (Código Civil). En separación o divorcio, la contribución de cada progenitor suele concretarse en la pensión de alimentos fijada en un convenio regulador o en una sentencia (Código Civil). Además, a veces se regulan los llamados “gastos extraordinarios”, que son gastos no periódicos o no previsibles, y que suelen abonarse aparte y, en muchos casos, al 50% si así se acordó o se fija judicialmente.

La clave suele estar en cómo se considere la academia:

  • Si es un gasto ordinario (previsible y periódico) y ya se conoce que existe, generalmente se entiende incluido en la pensión, salvo que la resolución diga otra cosa.
  • Si es un gasto extraescolar no imprescindible o “voluntario”, en muchos casos se exige acuerdo previo de ambos progenitores para poder repercutirlo al 50%.
  • Si es un gasto necesario para la formación (por ejemplo, refuerzo por dificultades acreditadas) podría defenderse como necesario, pero aun así conviene revisar lo que diga la resolución y cómo se viene actuando.

En Alicante rige el derecho civil común (Código Civil), salvo particularidades muy concretas; la regla práctica depende mucho de lo que establezca vuestro convenio/sentencia y de los usos previos (si antes se pagaban extraescolares a medias, por ejemplo).

Pasos que podrías seguir:

  1. Revisar el convenio regulador o sentencia: si habla de actividades extraescolares y de gastos extraordinarios.
  2. Pedir consentimiento por escrito al otro progenitor antes de inscribir o, si ya está inscrita, informar por escrito y proponer reparto.
  3. Si no hay acuerdo, valorar mediación familiar o consultar con un abogado para ver si procede solicitar una aclaración/ejecución o una modificación de medidas (según el caso y la necesidad de la actividad).

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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