Familia

¿Qué puedo hacer si alguien amenaza con la custodia compartida?

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Si la otra persona “amenaza” con pedir la custodia compartida, normalmente lo que hay detrás es un conflicto en la negociación o una forma de presión. En cualquier caso, la custodia no se “concede” por amenazas, sino en función de lo que sea más adecuado para el bienestar del menor.

En España, las medidas de guarda y custodia se deciden atendiendo al interés superior del menor, conforme al Código Civil y a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. La custodia compartida puede acordarse por mutuo acuerdo o solicitarse en un procedimiento contencioso, pero el juez suele valorar circunstancias como: la implicación previa de cada progenitor, la capacidad de cooperación, la proximidad de domicilios, los horarios, la estabilidad del menor, la edad, y cualquier situación de conflictividad o violencia.

Al estar en Illes Balears, puede ser relevante el derecho civil propio: la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven (Illes Balears), que regula estas situaciones y refuerza la importancia de un plan de parentalidad (organización de tiempos, decisiones escolares y sanitarias, comunicaciones, vacaciones, etc.). En muchos casos, contar con un plan realista y centrado en el menor ayuda a “desactivar” presiones.

Pasos que podrías valorar:

  1. No entrar en dinámicas de amenaza: responde por escrito y de forma neutral, centrando el tema en las necesidades del menor.
  2. Documentar lo relevante: participación en cuidados, comunicaciones, horarios, gastos, y cualquier incidencia (sin provocar ni escalar el conflicto).
  3. Proponer una vía de acuerdo: mediación familiar o negociación para un convenio regulador con un plan de parentalidad. Si hay mucha tensión, hacerlo a través de abogados puede protegerte.
  4. Si hay violencia, control o coacciones: prioriza la seguridad y consulta de inmediato. En esos casos, pueden existir medidas específicas y limitaciones al régimen de custodia o visitas, conforme a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
  5. Prepararte para un posible procedimiento: reunir documentación escolar/sanitaria, disponibilidad, apoyos familiares y una propuesta de organización estable para el menor.

Si me indicas si existe ya sentencia/medidas, la edad del menor y si hay algún factor de riesgo (violencia, adicciones, distancia entre domicilios), puedo orientarte mejor sobre qué suele valorarse en estas situaciones en Baleares.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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