Familia

¿Qué posibilidades tengo de obtener una custodia compartida al 50%?

A

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Si estás en Almería y te planteas una custodia compartida al 50%, lo habitual es que la clave sea demostrar que ese reparto de tiempos puede funcionar bien y, sobre todo, que es lo más beneficioso para el menor.

En Andalucía se aplica el Derecho común, principalmente el Código Civil. La custodia compartida está prevista en el artículo 92 del Código Civil, y no se entiende como algo “automático”, pero sí como una opción posible cuando sea adecuada para el interés superior del menor. Puede acordarse por acuerdo entre los progenitores (normalmente dentro de un convenio regulador) o, si no hay acuerdo, el juzgado podría establecerla si lo considera lo más conveniente. En procesos de medidas sobre hijos no matrimoniales también se aplica el mismo enfoque, conforme al Código Civil y a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (cuando hay acuerdos o determinadas solicitudes).

En muchos casos, para valorar una custodia compartida al 50% se tienen en cuenta factores como:

  • Edad y necesidades del menor y su rutina escolar.
  • Capacidad de ambos progenitores para atenderle (tiempos, disponibilidad real).
  • Proximidad entre domicilios y logística (colegio, actividades, médicos).
  • Nivel de cooperación y comunicación entre los progenitores.
  • Implicación previa en los cuidados (antes y después de la separación).
  • Ausencia de situaciones que lo desaconsejen (por ejemplo, violencia o alta conflictividad persistente).

Pasos que podrías seguir:

  1. Reunir información práctica: horarios laborales, disponibilidad, distancia entre domicilios, apoyo familiar, etc.
  2. Diseñar una propuesta de plan de parentalidad: reparto de semanas, vacaciones, festivos, recogidas, comunicaciones, gastos y decisiones.
  3. Intentar un acuerdo: mediación o negociación para un convenio regulador.
  4. Si hay procedimiento judicial, aportar pruebas de tu implicación y de la viabilidad del 50% (mensajes sobre coordinación, asistencia a tutorías/médico, organización de cuidados, etc.).

Si quieres, puedo ayudarte a identificar qué información concreta suele ser más útil según tu situación (edad del menor, si convivís cerca, horarios y nivel de acuerdo actual).

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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