¿Qué posibilidades tengo de obtener una custodia compartida al 50%?
Alberto
Pregunta
¿Qué posibilidades tengo de obtener una custodia compartida al 50%?
Alberto
Pregunta
Si estás en Almería y te planteas una custodia compartida al 50%, lo habitual es que la clave sea demostrar que ese reparto de tiempos puede funcionar bien y, sobre todo, que es lo más beneficioso para el menor.
En Andalucía se aplica el Derecho común, principalmente el Código Civil. La custodia compartida está prevista en el artículo 92 del Código Civil, y no se entiende como algo “automático”, pero sí como una opción posible cuando sea adecuada para el interés superior del menor. Puede acordarse por acuerdo entre los progenitores (normalmente dentro de un convenio regulador) o, si no hay acuerdo, el juzgado podría establecerla si lo considera lo más conveniente. En procesos de medidas sobre hijos no matrimoniales también se aplica el mismo enfoque, conforme al Código Civil y a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (cuando hay acuerdos o determinadas solicitudes).
En muchos casos, para valorar una custodia compartida al 50% se tienen en cuenta factores como:
Pasos que podrías seguir:
Si quieres, puedo ayudarte a identificar qué información concreta suele ser más útil según tu situación (edad del menor, si convivís cerca, horarios y nivel de acuerdo actual).
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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