Familia

¿Qué podemos hacer si queremos dejar de pagar la pensión alimenticia?

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Si estáis pensando en dejar de pagar la pensión alimenticia, es importante saber que, en general, no puede “pararse” el pago por decisión unilateral sin consecuencias. Lo habitual es que solo pueda modificarse o extinguirse mediante un acuerdo aprobado judicialmente o una resolución judicial nueva.

En España, la pensión de alimentos para hijos se regula en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), y su cuantía y mantenimiento suelen venir fijados en una sentencia de divorcio/medidas paternofiliales o en un convenio regulador aprobado por el juzgado. Mientras esa resolución esté vigente, el impago puede dar lugar a reclamaciones de cantidades (ejecución) e incluso, en ciertos supuestos, a responsabilidad penal por impago de prestaciones familiares conforme al Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).

¿Qué situaciones podrían justificar una modificación o extinción? En muchos casos:

  • Cambio sustancial de circunstancias económicas del obligado al pago (por ejemplo, pérdida de empleo o bajada relevante y estable de ingresos).
  • Que el hijo alcance independencia económica real (trabajo estable y medios propios).
  • En hijos mayores de edad: falta de aprovechamiento o inexistencia de necesidad, según el caso.
  • Cambios en la custodia o en el tiempo de convivencia que alteren el reparto de gastos.

Pasos que podríais seguir:

  1. Revisar la sentencia o el convenio vigente para ver exactamente qué se fijó (cuantía, actualización, gastos extraordinarios).
  2. Intentar un acuerdo con el otro progenitor. Si se alcanza, normalmente deberá formalizarse y solicitar su aprobación judicial para que sea ejecutable.
  3. Si no hay acuerdo, presentar una demanda de modificación de medidas al amparo de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, aportando documentación que acredite el cambio (nóminas, vida laboral, prestaciones, gastos, etc.).
  4. Mientras se tramita, generalmente conviene seguir pagando lo fijado o, si es imposible, buscar asesoramiento inmediato para evitar acumulación de deuda.

En Alicante se aplica el régimen general del Código Civil. Para valorar la viabilidad y la estrategia (reducción temporal, suspensión o extinción), es muy recomendable consultar con un abogado/a de familia con la documentación del caso.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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