Familia

¿Qué pasos seguir para recuperar la custodia de mi hija?

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Por lo que indicas, actualmente no tienes la custodia de tu hija y quieres saber cómo podrías solicitar que se modifique esa situación. En Valladolid se aplican las normas generales del derecho civil común, por lo que el procedimiento suele tramitarse ante el Juzgado de Familia o el juzgado que dictó la resolución anterior.

En España, la custodia (guarda y custodia) se fija buscando el “interés superior del menor”, y puede modificarse si cambian de forma relevante las circunstancias desde la sentencia o el convenio vigente. Esto se encauza normalmente mediante una demanda de modificación de medidas, prevista en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y con base en los criterios del Código Civil (especialmente los artículos 90, 91, 92 y 94, según el caso).

En muchos casos, para que prospere una modificación, se suele exigir:

  • Un cambio sustancial y estable: por ejemplo, mejora demostrable de tus condiciones de cuidado (tiempo, vivienda, apoyo familiar), cambios en las necesidades de la menor, o dificultades serias en el régimen actual.
  • Que el cambio sea posterior a la resolución anterior y no meramente puntual.
  • Que el nuevo régimen sea beneficioso para la menor.

Pasos que podrías seguir:

  1. Reunir documentación: sentencia o auto actual, pruebas del cambio (contrato/horarios laborales, vivienda, escolaridad, informes médicos o psicológicos si fueran pertinentes, comunicaciones sobre incumplimientos, etc.).
  2. Intentar un acuerdo: a veces la vía más rápida es negociar un nuevo convenio regulador. Puede ser útil la mediación familiar.
  3. Presentar demanda de modificación de medidas ante el juzgado competente. Generalmente es necesaria la intervención de abogado y procurador.
  4. Prepararte para la exploración del menor (si por edad/madurez procede) y para informes psicosociales, que son frecuentes en procedimientos de custodia.
  5. Solicitar, si procede, medidas provisionales mientras se tramita el asunto, cuando haya urgencia o riesgo.

Si me dices si la custodia actual es exclusiva del otro progenitor o compartida, desde cuándo rige y qué ha cambiado desde entonces, podré orientarte mejor sobre qué suele considerarse “cambio sustancial” en casos como el tuyo.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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