Familia

¿Qué pasos debo seguir para solicitar una orden de alejamiento?

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Si estás valorando solicitar una orden de alejamiento, normalmente es porque existe una situación de amenaza, acoso o violencia y necesitas una medida urgente de protección para ti y, si los hay, para tus hijos/as. En Alicante, el trámite suele canalizarse a través de los juzgados de guardia y los órganos especializados en violencia sobre la mujer cuando encaja en ese ámbito.

En España, lo que comúnmente se llama “orden de alejamiento” suele acordarse como una medida cautelar penal (por ejemplo, prohibición de aproximarse o comunicarse) dentro de un procedimiento por delitos de violencia, amenazas, coacciones, lesiones o quebrantamientos. La regulación básica está en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) y, cuando se trata de violencia en el ámbito de pareja o expareja, también en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Si hay menores, el juzgado puede adoptar medidas civiles urgentes (custodia, uso de vivienda, alimentos) vinculadas a la protección, conforme al Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y la propia Ley Orgánica 1/2004.

Pasos que generalmente podrías seguir:

  1. Si hay riesgo inmediato, llamar al 112 o acudir a la Policía Nacional/Guardia Civil para pedir auxilio y denunciar.
  2. Presentar denuncia y solicitar expresamente medidas de protección (alejamiento y prohibición de comunicación). Esto puede hacerse en comisaría, en el juzgado de guardia o en Fiscalía.
  3. Solicitar una Orden de Protección, que puede incluir el alejamiento y otras medidas. Suele convocarse una comparecencia urgente ante el juzgado para oír a las partes y valorar el riesgo.
  4. Aportar pruebas o indicios: mensajes, audios, partes médicos, testigos, antecedentes de episodios, informes, etc.
  5. Pedir orientación y apoyo: el servicio 016 puede informarte (no deja rastro en la factura; conviene revisar el registro de llamadas del móvil).

En la Comunitat Valenciana, el derecho civil propio no cambia el régimen básico de estas medidas, porque se trata principalmente de normativa penal y de protección. Para tu caso concreto, puede ser muy útil hablar cuanto antes con un/a abogado/a o con el turno de oficio especializado.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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