¿Qué pasos debo seguir para recuperar la custodia de mi hija?
Cristina
Pregunta
¿Qué pasos debo seguir para recuperar la custodia de mi hija?
Cristina
Pregunta
Entiendo que quieres recuperar la custodia de tu hija y que actualmente existe una resolución (sentencia o auto) que atribuye la guarda y custodia a la otra parte o limita tu tiempo de convivencia. En Ávila se aplican, con carácter general, las normas del derecho civil común.
En España, la guarda y custodia se decide atendiendo al “interés superior del menor”, principio recogido en el Código Civil y desarrollado por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Si ya hay medidas fijadas, lo habitual no es “volver a empezar”, sino pedir su modificación cuando han cambiado de forma relevante las circunstancias desde la resolución anterior (por ejemplo, estabilidad laboral y habitacional, mejora de capacidades parentales, cambio en necesidades de la menor, incumplimientos graves del otro progenitor, disponibilidad real para cuidar, etc.). Esto se tramita como un procedimiento de modificación de medidas conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Pasos que podrías seguir, de forma orientativa:
Reunir documentación y pruebas del cambio de circunstancias: empadronamiento y vivienda adecuada, horarios laborales, apoyos familiares, comunicaciones con el colegio, informes médicos o psicológicos si existen, y cualquier evidencia objetiva de implicación parental. Si alegas incumplimientos, conviene acreditar hechos concretos (mensajes, resoluciones previas, atestados si los hubiera).
Solicitar asesoramiento profesional para valorar la vía adecuada: modificación de medidas, ejecución si hay incumplimientos del régimen de visitas, o medidas urgentes si existiera riesgo para la menor.
Intentar un acuerdo si es posible: cuando hay pacto entre progenitores, suele ser más ágil proponer un convenio regulador para su aprobación judicial, siempre que sea beneficioso para la menor.
Presentar demanda de modificación de medidas en el Juzgado de Primera Instancia (Familia) competente, normalmente el del domicilio de la menor, aportando una propuesta concreta (custodia compartida o exclusiva, horarios, vacaciones, comunicaciones).
Prepararte para una posible exploración del menor o informes psicosociales, que en muchos casos ayudan al juez a valorar la situación familiar.
Si me indicas si la custodia actual es exclusiva o compartida y cuándo se dictó la última resolución, puedo orientarte mejor sobre qué suele considerarse “cambio sustancial” en casos como el tuyo.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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