Familia

¿Qué pasos debo seguir para compartir la custodia de mis hijos?

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Por lo que comentas, estás en Ciudad Real y te planteas “compartir la custodia” de tus hijos, es decir, establecer un régimen de custodia compartida tras una separación o divorcio, o modificar el que ya exista.

En España, la custodia se regula principalmente en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), especialmente en sus artículos 92 y siguientes, y siempre se decide atendiendo al “interés superior del menor”. En Castilla-La Mancha no hay un derecho civil propio en esta materia, por lo que se aplica el régimen común del Código Civil. La custodia compartida puede acordarse por los progenitores o establecerse judicialmente, pero generalmente se valora la capacidad de ambos para cuidar, la disponibilidad horaria, la distancia entre domicilios, la cooperación entre progenitores, las rutinas escolares y, en su caso, la opinión del menor cuando tenga suficiente madurez.

Pasos que podrías seguir, en términos generales:

  1. Intentar un acuerdo con el otro progenitor. En muchos casos es útil concretar un “plan de parentalidad” con aspectos como: calendario de estancias (semanal, quincenal, por días), vacaciones, recogidas/entregas, comunicaciones, decisiones médicas y escolares, y normas básicas comunes.

  2. Acudir a mediación familiar si la comunicación es difícil. A veces facilita pactos estables sin judicializar tanto el conflicto.

  3. Formalizarlo judicialmente:

  • Si hay acuerdo: se suele tramitar mediante un procedimiento de mutuo acuerdo presentando un convenio regulador, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero).
  • Si no hay acuerdo: se plantea un procedimiento contencioso, donde el juez valorará las pruebas y puede recabar informes psicosociales.
  1. Si ya existe una sentencia con custodia exclusiva, podrías estudiar una modificación de medidas cuando haya un cambio relevante de circunstancias (por ejemplo, cambios laborales, de domicilio o de necesidades de los menores), también bajo la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero).

Dado que cada familia tiene detalles importantes (horarios, logística, edad de los niños), suele ser muy recomendable que lo revises con un abogado de familia para preparar una propuesta realista y centrada en los menores.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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