Familia

¿Qué ocurre con la custodia de un menor si fallece la madre que la tenía?

D

Pregunta

Respuesta automática

Si la madre tenía atribuida la custodia y fallece, es normal que surjan dudas inmediatas sobre con quién vivirá el menor y cómo se reorganizan las responsabilidades parentales. En Málaga se aplica, con carácter general, el Derecho civil común (Código Civil).

En términos generales, el fallecimiento del progenitor custodio no “traslada” automáticamente una custodia como si fuera un derecho patrimonial, pero sí suele provocar una revisión de la situación del menor. Si el padre sigue vivo y no está privado o suspendido de la patria potestad, lo habitual es que pueda asumir el cuidado del menor, porque la patria potestad (las decisiones importantes sobre el hijo) normalmente corresponde a ambos progenitores, incluso aunque la custodia estuviera atribuida a uno. Todo ello se valora siempre bajo el criterio del interés superior del menor, conforme al Código Civil y a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Ahora bien, pueden existir circunstancias que hagan necesario acudir al juzgado: por ejemplo, si el padre no estaba reconocido legalmente, si existía una orden de alejamiento, antecedentes de violencia, una suspensión/privación de patria potestad o si el menor venía conviviendo de forma estable con abuelos u otros familiares. En esos casos, un familiar podría solicitar medidas de protección o incluso una tutela/guarda, y el juez valoraría la opción más estable y beneficiosa para el menor.

Pasos que podrían considerarse, según el caso:

  1. Revisar la sentencia o convenio regulador previo (para ver qué se estableció sobre custodia y patria potestad).
  2. Si hay desacuerdo familiar o dudas sobre la idoneidad del cuidado, solicitar medidas ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) del lugar de residencia del menor.
  3. Contactar con el Ministerio Fiscal, que interviene para proteger el interés del menor.
  4. Regularizar documentación si hiciera falta (filiación, empadronamiento, colegio, asistencia sanitaria).

Si me indicas si el padre está vivo, si tenía patria potestad y con quién vive ahora el menor, puedo orientarte mejor sobre las opciones que generalmente se plantean.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

¿Te resultó útil?
Asesoramiento profesional

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Conecta con abogados especializados en Familia.

Buscar abogado

Primera consulta gratuita