Familia

¿Qué necesito para demandar la pensión alimenticia de mis hijos?

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Si estás en Lleida y necesitas reclamar una pensión de alimentos para tus hijos, generalmente se trata de solicitar judicialmente que el otro progenitor contribuya a los gastos ordinarios de los menores y, en su caso, a parte de los extraordinarios.

En Cataluña se aplica el derecho civil catalán, principalmente el Libro Segundo del Código civil de Cataluña, Ley 25/2010, de 29 de julio, que regula las relaciones familiares y la obligación de alimentos a los hijos. Además, el procedimiento suele tramitarse conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que regula cómo se presenta y se desarrolla la demanda. La obligación de mantener a los hijos también está recogida de forma general en el Código Civil, Real Decreto de 24 de julio de 1889, aunque en tu caso prevalece la normativa catalana en lo sustantivo.

Qué se entiende por “alimentos” (de forma sencilla): normalmente incluye comida, vivienda, ropa, educación, asistencia sanitaria y otros gastos necesarios para el cuidado y desarrollo de los menores. La cuantía suele depender de dos factores: las necesidades de los hijos y la capacidad económica de cada progenitor.

Pasos que podrías seguir, de forma orientativa:

  1. Reunir documentación básica: DNI/NIE, libro de familia o certificados de nacimiento, empadronamiento si ayuda a acreditar convivencia, y cualquier resolución previa (convenio, sentencia) si ya existiera.
  2. Preparar información económica: nóminas, declaración de IRPF, vida laboral, prestaciones, alquiler/hipoteca, gastos escolares y sanitarios. Si no tienes datos del otro progenitor, tu abogado podría solicitar que se pidan al juzgado (por ejemplo, a Hacienda o Seguridad Social).
  3. Valorar si es una demanda “de medidas” (si no hay sentencia previa) o una modificación/ejecución (si ya hay medidas y no se cumplen).
  4. Presentar la demanda con abogado y procurador ante el Juzgado de Familia competente (habitualmente el del domicilio de los menores), solicitando la pensión y el reparto de gastos extraordinarios, y, si procede, medidas provisionales.

Si me indicas si existe sentencia o convenio previo y si actualmente el otro progenitor está pagando algo, puedo orientarte mejor sobre qué vía suele encajar en muchos casos.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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