¿Qué necesito para cambiar la cuenta bancaria de la pensión de alimentos?
Carmen
Pregunta
¿Qué necesito para cambiar la cuenta bancaria de la pensión de alimentos?
Carmen
Pregunta
Si lo que quiere es que la pensión de alimentos se ingrese en una cuenta distinta, normalmente se trata de un cambio “práctico” del modo de pago, pero conviene hacerlo de forma ordenada para evitar impagos, confusiones o problemas de prueba.
En España, la pensión de alimentos se fija en una resolución judicial (sentencia o auto) o en un convenio regulador aprobado por el juzgado, dentro de un procedimiento de familia. La obligación principal es pagar la cantidad en tiempo y forma; el número de cuenta concreto a veces aparece expresamente en la resolución y otras veces no. Si el cambio de cuenta no altera el importe ni las fechas de pago, en muchos casos puede gestionarse sin necesidad de modificar medidas judiciales, pero es importante que quede constancia.
Qué podría necesitar y cómo proceder, de forma general:
Revisar la sentencia/convenio regulador Compruebe si la resolución indica un IBAN concreto o solo dice “mediante transferencia” o “en la cuenta designada”. Si figura un IBAN específico, es más recomendable documentar el cambio por escrito y, si no hay acuerdo, valorar acudir al juzgado.
Comunicación fehaciente a la otra parte Generalmente basta con informar por escrito del nuevo IBAN y desde qué fecha debe usarse. Para dejar prueba, podría hacerse por burofax con certificación de contenido, correo electrónico pactado en el procedimiento, o a través de los abogados/procuradores si los hay.
Acreditar la titularidad de la cuenta Suele ser útil aportar un justificante bancario donde conste el IBAN y el titular (por ejemplo, certificado de titularidad). Esto reduce discusiones sobre a quién se está pagando.
Si no hay acuerdo o hay conflicto Si la otra parte se niega y la cuenta estaba fijada en resolución, podría plantearse una solicitud al juzgado dentro del procedimiento (según el caso, una aclaración/ejecución o una modificación de medidas). Esto se rige por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y, en cuanto al contenido de la obligación de alimentos, por el Código Civil.
En Ourense (Galicia) no hay un derecho civil autonómico que cambie estas reglas básicas en materia de pensión de alimentos. Si me indica si quien solicita el cambio es quien paga o quien cobra, y si el IBAN figura en la sentencia, puedo orientarle mejor sobre el cauce más habitual.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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