Familia

¿Qué derechos tengo como padre para ver a mi hija si pago pensión alimenticia?

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Entiendo que estás en Toledo y quieres saber qué derecho tienes a ver a tu hija cuando estás cumpliendo con la pensión de alimentos. Es una duda muy habitual tras una separación o ruptura.

En España, el pago de la pensión alimenticia y el derecho de visitas son cuestiones distintas. La pensión se regula dentro de las medidas de guarda y custodia y alimentos, y su finalidad es cubrir las necesidades de tu hija. El derecho a relacionarte con ella forma parte del llamado “derecho de visitas, comunicación y estancia”, que generalmente se reconoce al progenitor que no tiene la custodia. Todo ello se encuadra principalmente en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil) y en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (en algunos trámites).

En muchos casos:

  • Si existe una sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente, ahí debe constar el régimen de visitas (fines de semana alternos, algún día entre semana, mitad de vacaciones, llamadas/videollamadas, etc.). Eso es lo que se debe cumplir.
  • Si no hay medidas judiciales aún, aunque pagues, puede haber conflictos porque no hay un marco claro. En esa situación, normalmente se solicita al Juzgado que fije medidas (guarda, alimentos y visitas). También se pueden pedir “medidas provisionales” para que haya un régimen mientras se tramita el procedimiento.

Importante: que pagues la pensión no “compra” visitas, pero sí demuestra cumplimiento. Y a la vez, si hubiera impagos, eso no debería justificar que te impidan ver a tu hija por su cuenta: el incumplimiento de visitas y el impago de pensión se reclaman por vías distintas.

Pasos que podrías valorar:

  1. Revisar si hay sentencia/convenio y reunir pruebas de cumplimientos e impedimentos (mensajes, correos, fechas).
  2. Intentar un acuerdo por escrito (a veces mediante mediación familiar).
  3. Si te impiden ver a tu hija o no hay régimen fijado, solicitar la fijación o ejecución del régimen ante el Juzgado de Familia competente.

Si me dices si existe sentencia o convenio regulador y qué está ocurriendo exactamente (te niegan visitas, no hay acuerdo, cambios de domicilio, etc.), puedo orientarte mejor sobre el cauce más habitual.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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