Familia

¿Qué debo hacer para retirar una orden de alejamiento?

A

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Si en Huelva hay una orden de alejamiento en vigor y usted desea “retirarla”, es importante saber primero qué tipo de medida es y en qué procedimiento se acordó, porque no siempre depende solo de la voluntad de la persona protegida.

En España, las órdenes de alejamiento suelen acordarse en un procedimiento penal como pena o como medida cautelar (por ejemplo, tras una denuncia por violencia doméstica o de género). Están reguladas, entre otras normas, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el Código Penal y, cuando existe un marco de protección reforzada, en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Si además hay hijos y medidas familiares, pueden existir resoluciones paralelas en el ámbito civil (guardia y custodia, visitas), conforme al Código Civil.

Aspectos clave a tener en cuenta:

  • La orden la dicta un juez o tribunal. Usted no puede “anularla” por su cuenta.
  • Aunque la persona protegida esté de acuerdo, el juez valorará el riesgo y el interés público de mantener la medida.
  • El incumplimiento, incluso “con consentimiento”, puede constituir un delito de quebrantamiento (Código Penal), con consecuencias graves.

Pasos que podría seguir (según el caso):

  1. Identificar el origen y tipo de orden: si es cautelar (durante la investigación), una pena (tras sentencia) o una medida dentro de una orden de protección.
  2. Presentar un escrito solicitando la modificación o el levantamiento: normalmente a través de un abogado, dirigido al Juzgado que la acordó. En muchos casos se piden también informes (por ejemplo, valoración de riesgo).
  3. Si existen medidas civiles relacionadas (régimen de visitas, comunicaciones por hijos), valorar una solicitud de ajuste para permitir comunicaciones “seguras” (por ejemplo, a través de puntos de encuentro familiar o intermediación), sin contacto directo.
  4. Mantener siempre la distancia y condiciones vigentes hasta que exista una resolución judicial nueva y notificada.

Si me indica si la orden es cautelar o consecuencia de sentencia, y si hay hijos en común, puedo orientarle mejor sobre qué vía suele ser la adecuada.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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