Familia

¿Qué debo hacer para obtener la custodia de mi hermano de 10 años?

A

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Entiendo que te preocupa el bienestar de tu hermano de 10 años y que, viviendo en Barcelona, quieres saber qué vías existen para que puedas asumir su cuidado de forma estable.

En Cataluña, estas situaciones se encuadran normalmente en medidas de protección de menores y, según el caso, en una “guarda” o incluso una “tutela”, más que en la “custodia” típica de un divorcio. La normativa principal es el Libro Segundo del Código civil de Cataluña, Ley 25/2010, de 29 de julio (relaciones familiares, responsabilidad parental, guarda y protección de menores). Además, intervienen los servicios de protección a la infancia (DGAIA), y el interés superior del menor suele ser el criterio central.

Qué figura se aplicaría depende de por qué no pueden hacerse cargo los padres:

  • Si los padres mantienen la responsabilidad parental pero no pueden cuidar en la práctica, en muchos casos se valora una guarda a favor de un familiar (guarda de hecho o guarda acordada/atribuida judicialmente).
  • Si existe una situación de desamparo o grave riesgo, puede intervenir la Administración (DGAIA) y adoptar medidas de protección, incluyendo acogimiento en familia extensa (con un hermano mayor) si se considera adecuado.
  • Si los padres no pueden ejercer de forma duradera, podría plantearse una tutela, normalmente con control judicial.

Pasos que podrías considerar:

  1. Reunir información y pruebas: escolarización, informes médicos/psicológicos si existieran, antecedentes de negligencia o violencia, inestabilidad, consumo, etc. Si hay urgencia o peligro, prioriza la seguridad.
  2. Contactar con servicios sociales del Ayuntamiento y/o DGAIA: ellos pueden valorar la situación del menor y orientar sobre acogimiento en familia extensa u otras medidas.
  3. Valorar una vía judicial: a través de un procedimiento de familia o de protección de menores, solicitando que se te atribuya la guarda o se formalice la situación. Suele ser importante acreditar capacidad para cuidarlo (vivienda, horarios, apoyo familiar, estabilidad económica).
  4. Escucha del menor: con 10 años generalmente se le tendrá en cuenta de forma adaptada a su madurez, sin que su opinión sea el único factor.

Dado que son procedimientos sensibles y con efectos importantes, sería recomendable hablar cuanto antes con un abogado de familia en Barcelona o con el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de la Abogacía de Barcelona para enfocar la vía más adecuada.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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