Familia

¿Qué debo hacer para cambiar los apellidos de mi hija legalmente?

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Si resides en Ceuta y quieres cambiar los apellidos de tu hija, el trámite dependerá principalmente de la razón del cambio y de si se trata de una simple inversión del orden o de una modificación más “profunda” de los apellidos.

En España, el régimen general de apellidos se regula en el Código Civil y en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Además, el procedimiento administrativo para cambios de nombre y apellidos se apoya en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Ceuta se aplica el Derecho civil común (no hay derecho civil autonómico propio como en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares).

Cuestiones clave que suelen determinar el camino:

  1. Si tu hija es menor de edad: generalmente deberán consentir quienes ejerzan la patria potestad (normalmente ambos progenitores).
  2. Tipo de cambio:
  • Inversión del orden de apellidos: en muchos casos es más sencillo si hay acuerdo de ambos progenitores.
  • Cambio de un apellido por otro (por ejemplo, por uso habitual, apellidos ridículos o que causen perjuicio, regularización de filiación, etc.): suele requerir justificar el motivo y aportar pruebas.

Pasos que podrías seguir:

  1. Identificar el motivo concreto del cambio (orden, sustitución, corrección).
  2. Reunir documentación habitual: certificado literal de nacimiento de la menor, DNI/NIE de progenitores, libro de familia si existe o certificaciones equivalentes, y documentos que acrediten el motivo (según el caso).
  3. Presentar la solicitud ante el Registro Civil competente (normalmente el del lugar de inscripción de nacimiento o el que corresponda por normas registrales).
  4. Si falta el consentimiento de uno de los progenitores y es necesario, en algunos supuestos podría requerirse acudir a un procedimiento judicial de jurisdicción voluntaria para resolver el desacuerdo, conforme a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Como estos expedientes dependen mucho de los hechos (edad, filiación, acuerdo entre progenitores y motivo), suele ser muy útil consultar con un abogado de Familia o directamente con el Registro Civil para confirmar requisitos y la vía adecuada.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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