¿Puedo tener la custodia de mi novia en un caso serio?
Rosa
Pregunta
¿Puedo tener la custodia de mi novia en un caso serio?
Rosa
Pregunta
Por lo que comentas, te preocupa una situación seria con tu novia y te planteas si podrías “tener su custodia”. En España, la “custodia” se usa para menores; en adultos se habla de medidas de apoyo, tutela o curatela, según el caso.
Si tu novia es mayor de edad, tú no puedes asumir “custodia” como tal. Lo que podría existir, si ella tiene una discapacidad o una enfermedad que afecte de forma importante a su capacidad para tomar decisiones, es un procedimiento para establecer medidas de apoyo conforme a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Estas medidas buscan ayudar sin sustituir a la persona, y suelen adaptarse a lo estrictamente necesario.
En Cataluña (Girona), además, es relevante el Código civil de Cataluña (Ley 25/2010, de 29 de julio, por la que se aprueba el libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia), que regula instituciones como la asistencia y otras medidas de apoyo. En muchos casos, se prioriza que la propia persona elija quién le asiste, si puede hacerlo.
Si el “caso serio” se refiere a riesgo inmediato (violencia, amenazas, autolesiones, abandono, incapacidad grave para autocuidarse), las vías suelen ser distintas: atención sanitaria urgente, intervención de servicios sociales, y, si hay delito o peligro, contacto con Mossos d’Esquadra/112. Si hay un ingreso psiquiátrico involuntario, generalmente requiere control judicial.
Pasos que podrías considerar:
Si me aclaras si tu novia es menor o mayor de edad y qué tipo de situación “seria” es (salud mental, discapacidad, violencia, adicciones, etc.), podré orientarte mejor sobre el cauce más adecuado.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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