Familia

¿Puedo seguir recibiendo pensión alimenticia a los 18 años y embarazada?

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Pregunta

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Por lo que comentas, has cumplido 18 años y estás embarazada, y te preocupa si esa mayoría de edad implica que dejas de tener derecho a seguir recibiendo pensión alimenticia.

En España, la pensión de alimentos a favor de los hijos no termina automáticamente al cumplir 18 años. El Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) establece la obligación de alimentos entre parientes, y en la práctica, en muchos casos se mantiene la pensión para hijos mayores de edad cuando siguen necesitando apoyo económico y no pueden mantenerse por sí mismos (por ejemplo, si están estudiando, buscando empleo o tienen una situación que dificulta la autosuficiencia). La clave suele ser tu situación real de necesidad y tu grado de dependencia económica.

El embarazo, por sí solo, no “corta” el derecho a alimentos frente a tus progenitores, pero puede influir en la valoración de tus necesidades económicas (gastos médicos, de manutención, etc.). Ahora bien, si ya tienes ingresos suficientes, o si se entiende que has alcanzado independencia económica, el progenitor obligado podría solicitar una modificación de medidas para reducir o extinguir la pensión. Estas cuestiones suelen analizarse caso por caso.

Además, es importante diferenciar dos planos:

  1. Tu pensión como hija mayor de edad: se puede mantener si persiste la necesidad.
  2. Los gastos del futuro bebé: el otro progenitor del menor (si lo hay) podría tener obligaciones económicas respecto al hijo cuando nazca. Incluso antes del nacimiento, en algunos supuestos, se reclaman gastos vinculados al embarazo, pero esto requiere un enfoque jurídico concreto.

Pasos que podrías seguir:

  • Reunir documentación sobre tu situación: ingresos, estudios, búsqueda de empleo, gastos médicos y de vida.
  • Revisar la sentencia o convenio regulador (si existe) para ver qué dice sobre la duración y condiciones.
  • Si el progenitor deja de pagar, normalmente conviene consultarlo cuanto antes para valorar una ejecución de sentencia o la vía adecuada.
  • Si prevés cambios importantes, valorar una modificación de medidas.

Si me confirmas si estabas recibiendo la pensión por sentencia/convenio o era un acuerdo informal, puedo orientarte mejor sobre los siguientes pasos habituales.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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