¿Puedo reclamar los atrasos en la pensión alimenticia sin sentencia?
Javier
Pregunta
¿Puedo reclamar los atrasos en la pensión alimenticia sin sentencia?
Javier
Pregunta
Planteas si puedes reclamar “atrasos” de una pensión de alimentos cuando todavía no existe una sentencia (o un auto) que la haya fijado. En Almería se aplica el Derecho civil común (Código Civil), así que el criterio general es el mismo que en la mayor parte de España.
En España, la pensión de alimentos a favor de los hijos suele poder exigirse con plena fuerza cuando está fijada en una resolución judicial (sentencia, auto en medidas provisionales) o en un convenio regulador aprobado judicialmente. Sin esa fijación, normalmente no existe una “pensión” como tal con una cuantía y fechas de pago concretas, y por eso reclamar “atrasos” como si fueran mensualidades impagadas es más difícil.
Dicho esto, el deber de alimentos a los hijos existe por ley, con independencia de que haya sentencia. El Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil) regula la obligación de prestar alimentos entre parientes y su contenido (artículos 142 y siguientes). Lo que suele ocurrir en muchos procedimientos es que el juzgado fija la pensión y su exigibilidad desde una fecha determinada (por ejemplo, desde la demanda o desde las medidas provisionales), pero eso depende de cómo se solicite y de las circunstancias.
Pasos que podrías valorar:
Si me indicas si hay convenio firmado, demanda presentada o medidas provisionales, puedo orientarte mejor sobre el encaje general en tu situación.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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