Familia

¿Puedo reclamar la pensión alimenticia?

A

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Por lo que planteas, quieres saber si es posible reclamar una pensión de alimentos en Las Palmas, normalmente para hijos (o, en algunos casos, para un familiar con derecho a alimentos). En España, la pensión de alimentos se puede reclamar cuando existe una obligación legal de contribuir al sustento de quien la necesita.

En materia de hijos, la base está en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), que establece la obligación de los progenitores de prestar “alimentos” a los hijos. “Alimentos” no es solo comida: generalmente incluye vivienda, ropa, educación, gastos médicos y, según el caso, gastos ordinarios asociados al cuidado. Esta obligación suele mantenerse mientras los hijos sean menores de edad y, si son mayores, cuando no hayan alcanzado independencia económica por causas no imputables a ellos (por ejemplo, si siguen formándose con aprovechamiento).

Si no existe una sentencia o convenio regulador que fije la pensión, en muchos casos podría solicitarse dentro de un procedimiento de medidas paternofiliales (si no hubo matrimonio) o en un procedimiento de separación/divorcio (si lo hubo), conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Si ya hay una resolución y lo que ocurre es un impago, podría instarse la ejecución judicial para reclamar lo debido. Ten en cuenta que, por regla general, las pensiones se devengan mes a mes y no siempre se conceden “atrasos” por periodos anteriores a la demanda si no estaban fijados.

Pasos que podrías considerar:

  1. Reunir documentación: libro de familia o certificados, resolución judicial si existe, justificantes de gastos del menor, y datos de ingresos del otro progenitor si los tienes.
  2. Intentar un acuerdo por escrito (a veces mediante mediación) y, si se alcanza, valorarlo para aprobación judicial.
  3. Presentar demanda solicitando la fijación de pensión, o bien demanda de ejecución si ya está fijada y no se paga.

En Canarias se aplica, con carácter general, el Código Civil estatal (no hay un derecho civil autonómico propio en esta materia). Si me indicas si hay sentencia previa, la edad de los hijos y si hay impagos, podría orientarte mejor sobre el cauce más habitual.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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