¿Puedo pedir la nulidad del procedimiento para no pagar pensión a mi hijo de 26 años?
Roberto
Pregunta
¿Puedo pedir la nulidad del procedimiento para no pagar pensión a mi hijo de 26 años?
Roberto
Pregunta
Planteas si podrías “anular” el procedimiento para dejar de pagar la pensión de alimentos a tu hijo, que ya tiene 26 años, y resides en Araba/Álava. En estos casos, más que pedir una nulidad, lo habitual suele ser solicitar una modificación o extinción de la pensión.
En España, la obligación de alimentos a los hijos no termina automáticamente al cumplir 18 años. Según el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), los alimentos pueden mantenerse si el hijo mayor de edad sigue necesitando apoyo económico y esa necesidad no le es imputable (por ejemplo, porque está formándose de manera razonable o no puede acceder a ingresos suficientes). Ahora bien, también es frecuente que los tribunales extingan o reduzcan la pensión cuando el hijo ya ha alcanzado independencia económica o cuando existe una falta de aprovechamiento y dependencia prolongada sin causa justificada.
En cuanto a “nulidad del procedimiento”, la nulidad de actuaciones es excepcional y suele requerir un defecto procesal grave que haya causado indefensión (por ejemplo, que no te hayan notificado correctamente, o que no hayas podido defenderte). Si lo que ha cambiado es la situación del hijo (trabaja, ingresos, convivencia independiente) o la tuya (empeoramiento económico), lo procedente normalmente es una demanda de modificación de medidas, no una nulidad.
En el País Vasco hay Derecho civil propio, regulado por la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, pero en materia de alimentos a hijos y procedimientos de familia, en muchos supuestos se aplica el marco estatal (Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero).
Pasos que podrías valorar:
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