¿Puedo pagar solo la mitad de la pensión alimenticia durante las vacaciones?
Manuel
Pregunta
¿Puedo pagar solo la mitad de la pensión alimenticia durante las vacaciones?
Manuel
Pregunta
Planteas si, cuando tus hijos están contigo en vacaciones (o cuando están más tiempo con el otro progenitor), puedes reducir y pagar solo la mitad de la pensión alimenticia. Es una duda muy habitual en separaciones y divorcios.
En Murcia se aplica, con carácter general, el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil) y lo que establezca tu sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente. La pensión de alimentos está pensada para cubrir gastos ordinarios de los hijos durante todo el año (comida, ropa, vivienda, suministros, etc.), y por eso generalmente se mantiene también en vacaciones, aunque el régimen de estancias cambie. El hecho de que en vacaciones los menores pasen más tiempo contigo no implica automáticamente que puedas pagar menos.
Solo podría reducirse si:
Si reduces el pago por tu cuenta, aunque sea “solo en verano”, podrías exponerte a una reclamación de cantidades (ejecución de sentencia) e incluso a que se generen atrasos. En casos de impagos reiterados y con ciertos requisitos, podría haber consecuencias penales conforme a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Pasos recomendables:
Si me indicas qué dice exactamente tu convenio/sentencia sobre vacaciones y pensión, podría orientarte mejor sobre cómo suele interpretarse.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
Conecta con abogados especializados en Familia.
Primera consulta gratuita