¿Puedo pagar la pensión de mi hija a través del juzgado?
Jorge
Pregunta
¿Puedo pagar la pensión de mi hija a través del juzgado?
Jorge
Pregunta
Si estás en Soria y te estás planteando cómo abonar la pensión de alimentos de tu hija, es habitual querer hacerlo “a través del juzgado” para dejar constancia del pago y evitar conflictos o malentendidos.
En España, la pensión de alimentos se regula, con carácter general, en el Código Civil, y su forma de pago suele venir indicada en la sentencia o en el convenio regulador aprobado judicialmente. Lo más frecuente es que se establezca el pago mediante transferencia bancaria a una cuenta designada por el progenitor custodio, precisamente porque deja un rastro documental claro.
Dicho esto, en muchos casos sí podría canalizarse el pago mediante el juzgado, pero normalmente no es el sistema ordinario. Existen mecanismos para consignar cantidades cuando hay dificultades para pagar al otro progenitor (por ejemplo, si no facilita una cuenta, rechaza el pago o hay temor razonable a que se discuta que se ha pagado). Esa consignación suele hacerse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado, quedando el importe depositado a disposición de la persona beneficiaria, lo que puede servir como prueba del cumplimiento.
Pasos que podrías valorar (de forma general):
Si me dices si tienes sentencia/convenio y qué problema concreto hay (no te dan cuenta, la rechazan, discrepancia de importes), puedo orientarte mejor sobre la vía más adecuada. También es recomendable consultarlo con un abogado de familia para preparar la opción más segura en tu caso.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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