Familia

¿Puedo obtener la custodia total si el padre consume drogas?

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Pregunta

Respuesta automática

Si el padre de tu hijo/a consume drogas, es normal que te preocupe la seguridad y el bienestar del menor y te plantees solicitar una custodia exclusiva (lo que a veces se llama “custodia total”).

En España, las decisiones sobre custodia se toman atendiendo al “interés superior del menor”. En Guadalajara se aplica, con carácter general, el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil) y la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (para determinados expedientes). El consumo de drogas por sí solo no determina automáticamente la custodia, pero sí puede ser un factor muy relevante si afecta al cuidado, estabilidad, seguridad o capacidad parental.

En muchos casos, si se acredita un riesgo o una afectación real en el ejercicio de las funciones parentales, el juzgado podría:

  • Acordar custodia exclusiva a favor del otro progenitor.
  • Establecer un régimen de visitas supervisado (por un Punto de Encuentro Familiar) o visitas restringidas.
  • Condicionar las visitas a controles toxicológicos o a seguimiento terapéutico, si se considera adecuado.
  • Adoptar medidas urgentes si hay peligro inmediato.

Qué suele ser importante reunir y preparar:

  • Pruebas objetivas: informes médicos o de urgencias, atestados policiales, sentencias previas, partes de lesiones, informes de servicios sociales, testigos, mensajes, etc.
  • Información sobre cómo impacta en el menor: episodios de desatención, comportamientos peligrosos, incumplimientos, entornos inadecuados.
  • Propuesta concreta: no solo pedir “custodia”, sino explicar qué medidas protegen mejor al menor (por ejemplo, custodia exclusiva y visitas progresivas/supervisadas).

Pasos que podrías valorar:

  1. Consultar con un/a abogado/a de familia para plantear demanda de medidas paterno-filiales o modificación de medidas (según exista o no resolución previa), al amparo del Código Civil.
  2. Si hay urgencia o riesgo, solicitar medidas provisionales urgentes ante el juzgado.
  3. Si existe violencia o amenazas, llamar al 112 y valorar denuncia; esto puede influir en medidas de protección y en el régimen de contacto.

Si me indicas si hay ya convenio/sentencia y la edad del menor, puedo orientarte sobre qué vía suele encajar mejor (medidas iniciales, provisionales o modificación).

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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