Familia

¿Puedo exigir una pensión alimenticia a mis padres?

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Planteas si, viviendo en Ourense, puedes pedir a tus padres una pensión de alimentos. En España, en ciertos casos los hijos pueden reclamar “alimentos” a sus progenitores, pero depende de tu situación económica y de tus necesidades.

La obligación de alimentos entre familiares está regulada en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889). Los “alimentos” no son solo comida: incluyen, generalmente, lo indispensable para el sustento, vivienda, vestido, asistencia médica y, cuando procede, educación y formación. Esta obligación existe entre padres e hijos (artículos 142 y siguientes del Código Civil).

Para que puedas exigirlos, normalmente deben concurrir dos ideas clave:

  1. Necesidad del hijo: que no puedas cubrir por ti mismo tus necesidades básicas de manera razonable. Si eres mayor de edad, se valora si estás estudiando o formándote con aprovechamiento, si estás buscando empleo, si tienes ingresos, patrimonio o ayudas, etc.
  2. Posibilidad del progenitor: tus padres solo estarían obligados en la medida de sus medios. La cuantía, si se fijara, suele ajustarse de forma proporcional a las necesidades del hijo y a la capacidad económica del obligado (artículo 146 del Código Civil).

También hay límites: los alimentos pueden denegarse o extinguirse en supuestos concretos (por ejemplo, si la necesidad proviene de una conducta imputable al solicitante o si el obligado no puede atenderlos sin desatender sus propias necesidades), según los artículos 152 y concordantes del Código Civil.

Pasos que podrías valorar:

  • Reunir documentación: ingresos, gastos, situación laboral, estudios, salud, convivencia, ayudas percibidas.
  • Intentar una solución amistosa o mediación familiar (si es viable).
  • Consultar a un abogado de familia para estudiar la vía adecuada: si hay un procedimiento previo de separación/divorcio, a veces se tramita allí; si no, podría plantearse una demanda de alimentos entre parientes.
  • Si tus recursos son limitados, informarte sobre justicia gratuita en el Colegio de Abogados de Ourense.

Galicia no tiene un derecho civil propio que cambie de forma general este régimen: suele aplicarse el Código Civil estatal.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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