Familia

¿Puedo como padre solicitar la custodia total de mi hija de 7 años?

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Entiendo que, como padre en Melilla, te planteas solicitar la custodia total (custodia exclusiva) de tu hija de 7 años. En España es posible pedirla, pero la decisión siempre se toma en función del interés superior del menor.

En Melilla se aplica con carácter general el Código Civil y la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, además de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. La custodia exclusiva puede acordarse cuando se considera que es la opción más adecuada para el bienestar de la menor. No se concede “por defecto” por ser padre o madre, sino según circunstancias concretas.

Para valorar una custodia exclusiva, el juzgado suele tener en cuenta, entre otros aspectos:

  • La dedicación previa de cada progenitor y la capacidad de atender las necesidades diarias (rutinas, colegio, salud).
  • La estabilidad del entorno (vivienda, horarios, apoyo familiar).
  • La relación de la menor con cada progenitor y su adaptación.
  • La capacidad de cooperación entre progenitores (si el conflicto afecta a la menor).
  • Si existieran situaciones de riesgo: violencia, adicciones, desatención, incumplimientos graves, etc.

Con 7 años, normalmente se puede oír a la menor si el juez lo considera conveniente, aunque la regla más habitual de audiencia es a partir de 12 años; en cualquier caso, su opinión no es lo único determinante.

Pasos que podrías seguir:

  1. Reunir información y documentación útil (situación escolar, sanitaria, horarios, disponibilidad, comunicaciones, posibles incidencias relevantes).
  2. Intentar un acuerdo por vía de mediación o negociación; si se logra, puede plasmarse en un convenio regulador.
  3. Si no hay acuerdo, presentar demanda de medidas (o modificación de medidas si ya existe sentencia), solicitando custodia exclusiva y proponiendo un régimen de visitas para la madre, salvo que hubiera motivos para limitarlo.
  4. Prepararte para una posible exploración judicial de la menor e informe del equipo psicosocial, si el juzgado lo acuerda.

Si quieres, puedo orientarte sobre qué tipo de procedimiento encajaría (medidas provisionales, medidas definitivas o modificación de medidas) según tu situación actual.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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