¿Pueden quitarle la custodia de sus hijos a una madre?
Pablo
Pregunta
¿Pueden quitarle la custodia de sus hijos a una madre?
Pablo
Pregunta
En Asturias, como en el resto de España (salvo especialidades de algunos territorios con derecho civil propio), la custodia de los hijos puede revisarse y, en determinados supuestos, una madre podría dejar de tenerla. Esto no ocurre “automáticamente”, sino mediante una decisión judicial basada en el interés del menor.
La regla general es que la custodia (ya sea exclusiva o compartida) se atribuye según lo que mejor proteja el bienestar del niño. El marco principal es el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Los jueces valoran, entre otras cuestiones, la capacidad de cuidado, la estabilidad, el entorno, la disponibilidad, la relación con el otro progenitor y, cuando procede, la opinión del menor.
La custodia podría modificarse o incluso retirarse si existieran circunstancias relevantes como: desatención grave o reiterada, consumo problemático de alcohol o drogas que afecte al cuidado, episodios de violencia o conductas que pongan en riesgo al menor, problemas de salud no atendidos que impidan ejercer adecuadamente la crianza, incumplimientos graves del régimen establecido o interferencias persistentes en la relación del menor con el otro progenitor (por ejemplo, impedir visitas sin causa). En casos de riesgo o desamparo, también pueden intervenir los servicios de protección de menores del Principado de Asturias, conforme a la Ley Orgánica 1/1996, y adoptarse medidas administrativas o judiciales.
Si el otro progenitor (u otra persona legitimada) quiere pedir un cambio, normalmente se tramita como una modificación de medidas ante el Juzgado de Familia, acreditando un cambio sustancial de circunstancias desde la sentencia o convenio anterior. Suelen ser importantes: informes escolares y sanitarios, testificales, informes psicosociales y la intervención del Ministerio Fiscal.
Como pasos orientativos, podría: recopilar documentación sobre la situación real del menor, solicitar asesoramiento profesional, y, si hay conflictividad, proponer medidas de apoyo (terapia familiar, mediación cuando sea viable) o un plan parental. Si existe riesgo inmediato para el menor, conviene acudir cuanto antes a servicios sociales o a los canales de urgencia que correspondan.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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