Familia

¿Se puede extinguir la pensión alimenticia de mi hija?

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Por lo que indicas, quieres saber si es posible dejar sin efecto (extinguir) la pensión de alimentos que estás pagando a tu hija. En Asturias se aplica con carácter general el Derecho común, por lo que los criterios principales vienen del Código Civil.

En España, la pensión de alimentos a favor de los hijos no termina automáticamente al cumplir 18 años. Según el Código Civil, los alimentos se mantienen mientras exista una situación de necesidad y, en muchos casos, mientras el hijo mayor de edad siga formándose con aprovechamiento y no pueda mantenerse por sí mismo. Ahora bien, la pensión podría extinguirse o reducirse si cambian las circunstancias que justificaron su fijación.

De forma orientativa, suele plantearse la extinción cuando concurren situaciones como:

  • La hija ya tiene independencia económica real (trabajo estable o ingresos suficientes).
  • La falta de ingresos se debe principalmente a falta de dedicación o aprovechamiento (por ejemplo, abandono reiterado de estudios sin causa).
  • Existe una causa que haga decaer el derecho de alimentos, como la “mala conducta” o falta grave y continuada de relación imputable al hijo, cuestión que se valora caso por caso y con mucha prudencia.
  • Ha habido un cambio relevante en tus medios económicos que haga inviable mantener la cuantía (en este caso a veces procede más una modificación que una extinción).

Para solicitarlo, normalmente habría que acudir al Juzgado mediante una demanda de modificación de medidas, regulada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Es importante reunir pruebas: contrato de trabajo o ingresos de la hija, vida independiente, historial académico, comunicaciones, y documentación económica tuya (nóminas, SEPE, IRPF, etc.). Hasta que haya una resolución judicial, generalmente conviene no dejar de pagar por tu cuenta para evitar reclamaciones o ejecuciones.

Si me dices la edad de tu hija, si estudia o trabaja y desde cuándo, y qué se fijó en la sentencia o convenio, podría orientarte mejor sobre qué enfoque suele tener más sentido. También es muy recomendable consultarlo con un abogado de familia para valorar la viabilidad y preparar bien la prueba.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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