Familia

¿Pueden mis hijos renunciar a su herencia para que herede todo su madre?

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Por lo que planteas, la idea sería que tus hijos no lleguen a recibir bienes de tu herencia y que, al final, todo pase a su madre (tu cónyuge o pareja), si es posible según las reglas sucesorias aplicables en Granada (derecho común).

En derecho común (Código Civil), tus hijos son herederos forzosos: tienen derecho, en general, a una parte mínima de la herencia llamada “legítima”. Esa legítima limita lo que puedes dejar libremente a otra persona, incluso al cónyuge. Ahora bien, una cosa es lo que tú puedas disponer en testamento y otra distinta es lo que tus hijos hagan cuando tú fallezcas.

Tus hijos sí pueden renunciar a la herencia tras el fallecimiento, pero deben tener en cuenta varios puntos importantes:

  1. La renuncia no se hace “a favor” de su madre como tal. Generalmente, si renuncian “pura y simplemente” (sin designar beneficiario), la herencia se defiere según el testamento y, si no hay previsión, según las reglas legales de sustitución, acrecimiento y, en su caso, la sucesión intestada. Dependiendo de cómo esté redactado el testamento, eso podría hacer que la madre reciba más, pero no siempre garantiza que reciba “todo”.

  2. Si tus hijos tienen descendientes, la renuncia puede no evitar que la rama familiar herede. En muchos casos, si un hijo renuncia, sus propios hijos (tus nietos) podrían pasar a ocupar su lugar por derecho de representación en la sucesión intestada o por previsiones similares, según el escenario.

  3. La renuncia debe formalizarse correctamente. La aceptación o renuncia de herencia es un acto formal y, en la práctica, suele hacerse en escritura pública ante notario (especialmente si hay bienes inmuebles). Es una decisión con consecuencias patrimoniales y fiscales.

Pasos que podrías valorar:

  • Revisar si hay testamento y cómo está redactado (por ejemplo, si incluye sustituciones a favor del cónyuge o de otros).
  • Otorgar o actualizar testamento ante notario para maximizar, dentro de la ley, lo que pueda corresponder a la madre (por ejemplo, atribuciones al cónyuge como usufructo y disposiciones sobre el tercio de libre disposición).
  • Consultar con una notaría o un abogado de sucesiones para diseñar el testamento y prever qué ocurriría si un hijo renuncia y si hay nietos.

Si me indicas si estás casado y si tus hijos tienen hijos, y si ya existe testamento, puedo orientarte mejor sobre los escenarios más habituales.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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