¿Pueden los hijos no reconocidos recibir pensión alimenticia?
Daniel
Pregunta
¿Pueden los hijos no reconocidos recibir pensión alimenticia?
Daniel
Pregunta
Si un hijo no ha sido “reconocido” legalmente por su progenitor, es normal que surja la duda de si aun así podría reclamar una pensión de alimentos. En muchos casos, la clave está en acreditar y declarar primero la filiación (la relación padre/madre-hijo).
En España, el derecho a alimentos de los hijos frente a sus progenitores se recoge en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), que impone a los padres el deber de prestar alimentos a sus hijos. Ahora bien, para exigir judicialmente una pensión alimenticia normalmente debe existir una filiación legalmente determinada (por reconocimiento, por inscripción registral, por sentencia, etc.). Si no consta esa filiación, lo habitual es que antes (o a la vez) haya que solicitar que se declare.
En tu caso, al estar en Lleida, es especialmente relevante el derecho civil catalán. El Libro Segundo del Código civil de Cataluña (Ley 25/2010, de 29 de julio) regula la filiación y también las obligaciones alimentarias entre parientes. En la práctica, en Cataluña también suele ser necesario que la filiación quede determinada para que pueda fijarse una pensión de alimentos.
Pasos que podrían considerarse (según el caso):
Si quieres, puedo orientarte sobre qué datos suelen ser importantes para valorar la vía (edad del hijo, si consta un presunto progenitor concreto, si hay inscripción registral, y si ya hubo algún reconocimiento).
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
Conecta con abogados especializados en Familia.
Primera consulta gratuita