Familia

¿Pueden los hijos no reconocidos recibir pensión alimenticia?

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Si un hijo no ha sido “reconocido” legalmente por su progenitor, es normal que surja la duda de si aun así podría reclamar una pensión de alimentos. En muchos casos, la clave está en acreditar y declarar primero la filiación (la relación padre/madre-hijo).

En España, el derecho a alimentos de los hijos frente a sus progenitores se recoge en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), que impone a los padres el deber de prestar alimentos a sus hijos. Ahora bien, para exigir judicialmente una pensión alimenticia normalmente debe existir una filiación legalmente determinada (por reconocimiento, por inscripción registral, por sentencia, etc.). Si no consta esa filiación, lo habitual es que antes (o a la vez) haya que solicitar que se declare.

En tu caso, al estar en Lleida, es especialmente relevante el derecho civil catalán. El Libro Segundo del Código civil de Cataluña (Ley 25/2010, de 29 de julio) regula la filiación y también las obligaciones alimentarias entre parientes. En la práctica, en Cataluña también suele ser necesario que la filiación quede determinada para que pueda fijarse una pensión de alimentos.

Pasos que podrían considerarse (según el caso):

  1. Reunir indicios de paternidad/maternidad: mensajes, reconocimiento informal, testigos, convivencia, aportaciones económicas, etc.
  2. Interponer una demanda de reclamación de filiación. En muchos casos se solicita prueba biológica (ADN). La valoración de una negativa injustificada a la prueba puede tener consecuencias en el proceso.
  3. Solicitar en el mismo procedimiento, o en uno acumulado, la pensión de alimentos y, si procede, medidas provisionales para cubrir necesidades mientras se tramita el asunto.
  4. Si el hijo es menor, normalmente actuará su representante legal; si es mayor, podría reclamar por sí mismo si sigue existiendo necesidad y dependencia.

Si quieres, puedo orientarte sobre qué datos suelen ser importantes para valorar la vía (edad del hijo, si consta un presunto progenitor concreto, si hay inscripción registral, y si ya hubo algún reconocimiento).

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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