Familia

¿Necesito iniciar un nuevo proceso legal para la guarda y custodia de mi hijo?

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Por lo que indicas, quieres saber si, estando en Toledo, para regular o modificar la guarda y custodia de tu hijo es necesario empezar un procedimiento nuevo o si puede hacerse dentro de lo ya existente.

En España, la guarda y custodia suele quedar fijada en una resolución judicial (por ejemplo, una sentencia de divorcio/separación o de medidas paternofiliales) o en un convenio regulador aprobado por el juzgado. Si ya existe una resolución previa, en muchos casos no se inicia “desde cero”, sino que se promueve un procedimiento de modificación de medidas cuando han cambiado de forma relevante las circunstancias (por ejemplo, cambios de domicilio, horarios laborales, necesidades del menor, problemas de comunicación, etc.). Esta modificación se tramita conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y se decide atendiendo al interés superior del menor, criterio recogido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Si no hay ninguna medida judicial previa (por ejemplo, nunca se reguló la custodia tras la ruptura), lo habitual es presentar una demanda de medidas paternofiliales para que el juzgado establezca custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y demás cuestiones.

Pasos que podrías valorar:

  1. Revisar si existe sentencia/convenio aprobado y qué medidas concretas fija.
  2. Reunir documentación sobre el cambio de circunstancias o sobre la situación actual del menor (colegio, horarios, empadronamiento, comunicaciones, etc.).
  3. Intentar un acuerdo con el otro progenitor; si se alcanza, podría plantearse una modificación de mutuo acuerdo, que generalmente es más ágil.
  4. Si no hay acuerdo, valorar la vía contenciosa (con demanda y la intervención del juzgado).

En Castilla-La Mancha se aplica el Derecho común (Código Civil), sin especialidades autonómicas civiles relevantes como en Cataluña o Aragón. Para determinar cuál es la vía más adecuada en tu caso concreto, suele ser muy útil que un profesional revise la resolución previa (si existe) y el cambio de circunstancias.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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