Familia

Mi hijo cumple 18 años, no trabaja ni estudia, ¿debo seguir pagando manutención?

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Por lo que comentas, tu hijo va a alcanzar la mayoría de edad (18 años) y te preocupa si, al no estudiar ni trabajar, sigue existiendo obligación de pagar la pensión de alimentos (manutención).

En España, cumplir 18 años no implica automáticamente que se extinga la pensión. La obligación de alimentos a los hijos se regula principalmente en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil) y suele mantenerse mientras el hijo no sea económicamente independiente, siempre que esa falta de independencia no sea imputable a una actitud de “desidia” o falta de aprovechamiento. Es decir, en muchos casos se mantiene si el hijo está formándose o buscando empleo de manera real; y podría revisarse si, de forma persistente, no estudia ni trabaja ni muestra una mínima diligencia.

Ahora bien, en Zaragoza (Aragón) hay Derecho civil propio, y puede ser relevante el Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes civiles aragonesas). En Aragón, la obligación de alimentos entre parientes y la contribución a las necesidades de los hijos puede tener matices propios. Aun así, la idea práctica suele ser similar: la pensión no se “corta” solo por cumplir 18; normalmente hay que solicitar una modificación de medidas si se quiere reducir o extinguir.

Pasos que podrías valorar:

  1. Revisar la sentencia o convenio regulador: a veces fija condiciones (por ejemplo, hasta independencia económica o hasta cierta edad si hay estudios).
  2. Reunir información sobre la situación del hijo: si está matriculado, si busca empleo, si rechaza ofertas, etc. (documentos, comunicaciones, empadronamiento, gastos).
  3. Si hay base, plantear una demanda de modificación de medidas ante el juzgado, solicitando la reducción o extinción, o que la pensión se abone directamente al hijo si procede.
  4. No dejar de pagar unilateralmente: en muchos casos esto puede generar deuda reclamable e incluso problemas de ejecución.

Si te parece, dime si la pensión está fijada por sentencia y si tu hijo vive con el otro progenitor o contigo; esos detalles suelen orientar sobre qué vía es más adecuada.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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