Familia

Mi hija tiene 24 años y ha trabajado, ¿debo seguir pagando la pensión?

I

Pregunta

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Por lo que comentas, tu hija ya tiene 24 años y ha tenido trabajos, y te preguntas si eso implica que puedes dejar de pagar la pensión de alimentos que se fijó en su día.

En España, la “pensión de alimentos” a favor de los hijos no termina automáticamente al cumplir 18 años. Según el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), la obligación puede mantenerse mientras el hijo no tenga independencia económica real, especialmente si sigue formándose con aprovechamiento o si no puede mantenerse por sí mismo. Ahora bien, si la hija ya trabaja y obtiene ingresos suficientes y estables para cubrir sus necesidades, en muchos casos podría entenderse que ha alcanzado esa independencia y podría proceder una modificación de medidas para reducir o extinguir la pensión.

Lo importante suele ser distinguir entre trabajos puntuales o temporales (por ejemplo, contratos cortos, periodos de desempleo) y una situación consolidada de autosuficiencia. También puede influir si la hija convive de forma independiente, si sigue estudiando, y si hay una falta de aprovechamiento (por ejemplo, abandono reiterado de estudios sin causa), aspectos que a veces se valoran al amparo del Código Civil.

En Ourense (Galicia) no hay un derecho civil gallego específico que regule de forma distinta la pensión de alimentos en este punto, por lo que normalmente se aplica el Código Civil y la jurisprudencia.

Pasos que podrías considerar:

  1. Revisar la sentencia o convenio regulador para ver qué se acordó exactamente.
  2. Reunir documentación sobre la situación económica actual de tu hija (contratos, nóminas si las tienes, vida laboral, etc.; muchas veces se solicita en el procedimiento).
  3. Plantear una demanda de modificación de medidas ante el juzgado, solicitando la extinción o, en su caso, una reducción.

Es importante no dejar de pagar unilateralmente: lo habitual es solicitar el cambio judicialmente para evitar problemas de ejecuciones o reclamaciones de atrasos. Para valorar la viabilidad con tus datos concretos, lo más recomendable es hablar con un abogado/a de familia.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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