Familia

Mi esposo se fue con nuestra hija de 1 año, ¿puede quitármela legalmente?

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Por lo que indicas, tu esposo se ha llevado a vuestra hija de 1 año y te preocupa si puede “quitártela” legalmente y qué puedes hacer ahora. Es una situación muy angustiosa, especialmente con una menor tan pequeña.

En España (Albacete, Castilla‑La Mancha), si no existe una resolución judicial previa de custodia, generalmente ambos progenitores tenéis la patria potestad y derechos/deberes sobre la menor. La patria potestad (regulada en el Código Civil) implica que las decisiones importantes sobre la hija deben tomarse de forma conjunta. La “custodia” (con quién vive y quién se ocupa del día a día) se fija normalmente por acuerdo o por sentencia.

Que uno de los progenitores se lleve a la menor sin consentimiento del otro no significa automáticamente que “pueda quitártela” legalmente. En muchos casos, si no hay acuerdo, será un juez quien determine medidas sobre custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos, atendiendo al interés superior del menor (principio recogido en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor). En menores de corta edad, los juzgados suelen valorar especialmente la estabilidad, la rutina y la capacidad de cuidados, pero depende de las circunstancias.

Pasos que podrías considerar:

  1. Intentar una comunicación inmediata y documentada (mensajes) para conocer dónde está la niña, asegurar su bienestar y proponer una entrega o un régimen provisional.
  2. Si no te informa del paradero o te impide ver a la menor, acudir a la Policía/Guardia Civil para dejar constancia y solicitar orientación. Si existiera riesgo para la niña o para ti, llama al 112.
  3. Consultar cuanto antes con un abogado de familia para presentar una demanda de medidas provisionales o medidas previas (en el marco de separación/divorcio) ante el Juzgado, solicitando custodia, un régimen de estancias y, si procede, la entrega de la menor. Estas medidas se tramitan conforme a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
  4. Si hay indicios de violencia, amenazas o control, también podría valorarse la vía de protección de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Si me confirmas si estáis casados, si hay separación en curso y si él te permite ver a la niña o no, puedo orientarte mejor sobre las opciones más habituales.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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