Familia

¿Hasta qué edad debo seguir pagando la pensión alimenticia?

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Pregunta

Respuesta automática

Entiendo que quieres saber hasta cuándo estás obligado a seguir pagando la pensión de alimentos a tu hijo/a, y en qué momento podría modificarse o extinguirse esa obligación. En Castellón se aplica, con carácter general, el derecho civil común del Código Civil.

En España no existe una “edad fija” automática de finalización. La pensión alimenticia suele mantenerse mientras persista la necesidad del hijo/a y no tenga independencia económica, aunque haya alcanzado la mayoría de edad (18 años). Esto se basa en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), que regula los alimentos entre parientes (artículos 142 y siguientes) y prevé causas de extinción (artículo 152).

En muchos casos, la pensión continúa durante estudios razonables (por ejemplo, formación profesional o universidad) si el hijo/a los aprovecha y aún no puede mantenerse por sí mismo. En cambio, podría solicitarse la extinción o reducción si concurren circunstancias como:

  • Que el hijo/a ya trabaja y tiene ingresos suficientes y estables.
  • Que ha finalizado estudios y, pudiendo trabajar, no lo intenta de forma mínima (falta de aprovechamiento o pasividad).
  • Que exista una causa legal de extinción de alimentos (por ejemplo, que la necesidad no exista).

Importante: aunque el hijo/a sea mayor de edad, no conviene dejar de pagar por tu cuenta. Si hay una sentencia o un convenio regulador aprobado judicialmente, la pensión sigue siendo exigible hasta que un juzgado apruebe su modificación o extinción, y el impago podría generar reclamaciones y ejecuciones.

Pasos que podrías seguir:

  1. Revisar la sentencia/convenio: a veces incluye criterios sobre estudios, empleo o revisión.
  2. Reunir pruebas: contrato o nóminas del hijo/a, vida laboral, certificados de estudios/matrícula y rendimiento, etc.
  3. Plantear una modificación de medidas ante el juzgado, al amparo del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (procedimientos de familia).

Si me indicas la edad del hijo/a, si estudia o trabaja y qué dice la sentencia, puedo orientarte mejor sobre los escenarios habituales.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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