Familia

¿Hasta cuándo estoy obligado a pagar la pensión alimenticia?

A

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En Salamanca, la obligación de pagar pensión de alimentos suele depender de la edad y, sobre todo, de la situación real de tu hijo/a (si es menor o si, siendo mayor de edad, sigue necesitando apoyo económico). No siempre termina automáticamente al cumplir 18 años.

Según el Código Civil, la pensión de alimentos a favor de hijos menores se mantiene hasta la mayoría de edad. A partir de ahí, en muchos casos puede continuar si el hijo/a mayor de edad todavía no es económicamente independiente y la falta de ingresos no le es imputable (por ejemplo, porque está formándose de manera razonable o buscando empleo). La idea es cubrir necesidades básicas: sustento, vivienda, vestido, asistencia médica y, en su caso, educación y formación mientras no haya finalizado por causa no imputable al hijo/a.

Generalmente, la pensión podría extinguirse o reducirse cuando:

  • El hijo/a alcanza independencia económica (trabajo estable o ingresos suficientes).
  • El hijo/a no aprovecha la formación o no busca empleo de forma mínima y razonable (situaciones de desidia o falta de aprovechamiento).
  • Cambian de forma relevante las circunstancias económicas (por ejemplo, empeoramiento acreditado de tu situación).
  • En casos concretos, por causas graves previstas en la regulación general de alimentos entre parientes (Código Civil), que deben valorarse con mucha cautela.

Es importante tener en cuenta que, si existe una sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente, no conviene dejar de pagar por tu cuenta aunque creas que ya no procede: lo habitual es solicitar una modificación de medidas o, en su caso, la extinción ante el juzgado (procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si dejas de pagar sin resolución, podrían reclamártelo e incluso acumularse deuda.

Pasos que podrías plantearte:

  1. Reunir documentación: situación laboral y económica del hijo/a (si la conoces), estudios, empadronamiento/convivencia, y tus ingresos y gastos.
  2. Consultar con un abogado/a de familia para valorar si procede pedir modificación o extinción.
  3. Si hay acuerdo, intentar formalizarlo y, normalmente, homologarlo judicialmente para evitar problemas futuros.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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