Familia

¿Es posible tener custodia sin que los días se repartan al 50%?

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Pregunta

Respuesta automática

Entiendo que te planteas si se puede establecer un régimen de custodia en el que el tiempo con cada progenitor no sea exactamente del 50%, algo bastante habitual cuando se busca adaptarse a la rutina del menor y a la disponibilidad real de cada uno.

En Ciudad Real se aplica el derecho común (Código Civil). La “custodia” se refiere a con quién convive el menor y quién se ocupa del día a día. Puede ser:

  • Custodia exclusiva: el menor vive de forma principal con uno de los progenitores, y el otro tiene un régimen de visitas (por ejemplo, fines de semana alternos y alguna tarde entre semana, más vacaciones). En este caso, claramente no hay reparto 50/50.
  • Custodia compartida: ambos progenitores asumen el cuidado de forma alterna. Importante: la custodia compartida no exige necesariamente un reparto exacto al 50%. En la práctica puede ser 60/40 u otras fórmulas (por semanas, quincenas, 2-2-3, días lectivos con uno y fines de semana con otro, etc.), si se justifica que es lo más adecuado para el menor.

La clave en todos los casos es el interés superior del menor. Los juzgados suelen valorar, entre otros aspectos, la edad del niño, la distancia entre domicilios, horarios laborales, capacidad de cooperación entre progenitores, implicación previa en los cuidados y la estabilidad escolar y familiar. También influyen la existencia de conflicto grave o situaciones que desaconsejen una alternancia intensa.

Pasos que podrías seguir:

  1. Intentar un acuerdo por escrito (idealmente mediante mediación familiar), proponiendo un calendario concreto y realista.
  2. Preparar una propuesta de plan de parentalidad o medidas (rutinas, entregas, vacaciones, comunicaciones, gastos).
  3. Si no hay acuerdo, solicitar medidas en un procedimiento de familia; el juez podría recabar informe psicosocial si lo considera útil.

Si me dices la edad del menor, vuestra distancia y horarios, puedo orientarte sobre modelos de reparto habituales que no sean 50/50.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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