¿Es posible hacer un convenio sin que el padre pague pensión alimenticia?
Isabel
Pregunta
¿Es posible hacer un convenio sin que el padre pague pensión alimenticia?
Isabel
Pregunta
Planteas si, al redactar un convenio (normalmente un convenio regulador en una separación o divorcio con hijos), se puede acordar que el padre no pague pensión de alimentos. En Ávila se aplica el Derecho civil común (Código Civil), así que te explico el marco general.
En España, la obligación de alimentos a favor de los hijos menores es un deber legal que no depende solo de lo que acuerden los progenitores. El Código Civil establece el deber de prestar “alimentos” a los hijos (Código Civil) y, cuando hay ruptura, prevé que la contribución de cada progenitor se fije según sus recursos y las necesidades de los menores (Código Civil). Además, en los procesos de familia, el juez debe revisar el convenio y solo lo aprobará si no es perjudicial para los hijos (Código Civil y Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, en los supuestos tramitables ante Letrado de la Administración de Justicia o Notario).
Dicho esto, en algunos casos podría acordarse una pensión “cero”, pero normalmente tendría que estar muy justificada y, aun así, no siempre se admite. Suele verse en situaciones como:
Ojo: aunque se pacte “sin pensión”, normalmente conviene regular cómo se pagan los gastos ordinarios (comida, ropa, material escolar habitual) y los extraordinarios (dentista, gafas, actividades no imprescindibles), para evitar conflictos.
Pasos que podrías seguir:
Si quieres, puedes contar si hay custodia compartida o exclusiva y la edad de los hijos; con esos datos te indico qué fórmulas suelen ser más aceptadas.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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