Familia

¿Es posible cambiar la custodia a un hijo mayor de edad si él lo solicita?

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Si tu hijo ya ha cumplido 18 años y te plantea “cambiar la custodia”, es normal que surjan dudas porque, legalmente, la situación cambia por completo al alcanzar la mayoría de edad.

En España, la “guarda y custodia” es una medida pensada para hijos menores. Al ser mayor de edad, tu hijo ya no está sujeto a custodia: puede decidir libremente con quién vivir y dónde residir, sin necesidad de modificar una sentencia de custodia. Esto se basa en el principio de capacidad plena del mayor de edad del Código Civil.

Ahora bien, aunque no haya custodia, sí pueden seguir existiendo medidas judiciales relacionadas con el hijo mayor, sobre todo en dos ámbitos:

  1. Pensión de alimentos y otros gastos Si en una sentencia anterior se fijó una pensión de alimentos a favor del hijo (aunque se pague al progenitor conviviente), podría solicitarse una modificación de medidas para adaptar la forma de pago o el destinatario, por ejemplo, si el hijo pasa a vivir con el otro progenitor o si se considera adecuado que la pensión se abone directamente al hijo. Esto se tramita mediante el procedimiento de modificación de medidas previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

  2. Uso de la vivienda familiar Si la sentencia atribuyó el uso de la vivienda familiar por razón de convivencia con hijos menores, al hacerse mayor podría revisarse esa atribución, dependiendo de las circunstancias (estudios, dependencia económica, convivencia real, etc.), conforme a las reglas del Código Civil.

En Lugo (Galicia), hay derecho civil propio, pero en materia de custodia y medidas paterno-filiales rige principalmente el marco estatal, por lo que lo anterior suele aplicar.

Pasos posibles: hablar con el otro progenitor e intentar un acuerdo por escrito; recopilar pruebas de la nueva convivencia (empadronamiento, gastos, etc.); y, si no hay acuerdo, valorar una demanda de modificación de medidas. Un abogado de familia podrá orientarte sobre qué medida concreta conviene pedir (pensión, vivienda, forma de pago) según vuestra situación.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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