Familia

¿Es posible acordar una pensión de alimentos y régimen de visitas sin certificados oficiales?

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Pregunta

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Por lo que planteas, queréis fijar una pensión de alimentos y un régimen de visitas para un/a menor en Castellón, pero sin aportar “certificados oficiales” (por ejemplo, certificados de ingresos, empadronamiento, escolaridad, etc.).

En España, los acuerdos sobre hijos (alimentos y visitas) pueden alcanzarse entre progenitores de forma privada, pero para que tengan fuerza ejecutiva y sean exigibles normalmente deben homologarse judicialmente o formalizarse en un procedimiento con intervención del Juzgado. La base está en el Código Civil (especialmente los artículos 90 y 94 sobre el convenio regulador y el régimen de visitas, y los artículos 142 y siguientes sobre alimentos). En la Comunitat Valenciana se aplica el Código Civil en estas materias (no hay un derecho civil foral valenciano vigente que sustituya estas reglas en custodia, visitas y alimentos).

Sobre los “certificados”: la ley no exige un listado cerrado de documentos para poder pactar, pero en muchos casos el Juzgado necesita información mínima para valorar que el acuerdo protege el interés del menor y que la pensión es proporcionada. Si no se aportan certificados, a veces se admite otra prueba alternativa (nóminas, declaración de la renta, vida laboral, extractos, contrato de trabajo, justificantes de gastos del menor), o el Juzgado podría requerir documentación adicional antes de aprobar el convenio.

Pasos prácticos que podríais seguir:

  1. Redactar un convenio regulador por escrito (visitas detalladas, vacaciones, comunicación, reparto de gastos extraordinarios, actualización anual de la pensión, forma de pago).
  2. Preparar documentación “sustitutiva” si no hay certificados (ingresos y gastos básicos del menor).
  3. Presentarlo para su aprobación en el procedimiento que corresponda (de mutuo acuerdo suele ser más sencillo).
  4. Si hay dificultad para reunir documentos, comentarlo desde el inicio para aportar lo disponible y evitar retrasos por requerimientos.

Si queréis que el acuerdo sea estable y ejecutable, suele ser muy recomendable que lo revise un/a profesional de Familia antes de presentarlo.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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