¿Es posible acordar una pensión de alimentos y régimen de visitas sin certificados oficiales?
Pedro
Pregunta
¿Es posible acordar una pensión de alimentos y régimen de visitas sin certificados oficiales?
Pedro
Pregunta
Por lo que planteas, queréis fijar una pensión de alimentos y un régimen de visitas para un/a menor en Castellón, pero sin aportar “certificados oficiales” (por ejemplo, certificados de ingresos, empadronamiento, escolaridad, etc.).
En España, los acuerdos sobre hijos (alimentos y visitas) pueden alcanzarse entre progenitores de forma privada, pero para que tengan fuerza ejecutiva y sean exigibles normalmente deben homologarse judicialmente o formalizarse en un procedimiento con intervención del Juzgado. La base está en el Código Civil (especialmente los artículos 90 y 94 sobre el convenio regulador y el régimen de visitas, y los artículos 142 y siguientes sobre alimentos). En la Comunitat Valenciana se aplica el Código Civil en estas materias (no hay un derecho civil foral valenciano vigente que sustituya estas reglas en custodia, visitas y alimentos).
Sobre los “certificados”: la ley no exige un listado cerrado de documentos para poder pactar, pero en muchos casos el Juzgado necesita información mínima para valorar que el acuerdo protege el interés del menor y que la pensión es proporcionada. Si no se aportan certificados, a veces se admite otra prueba alternativa (nóminas, declaración de la renta, vida laboral, extractos, contrato de trabajo, justificantes de gastos del menor), o el Juzgado podría requerir documentación adicional antes de aprobar el convenio.
Pasos prácticos que podríais seguir:
Si queréis que el acuerdo sea estable y ejecutable, suele ser muy recomendable que lo revise un/a profesional de Familia antes de presentarlo.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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