Familia

¿Es obligatorio pagar la manutención completa?

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Por lo que indicas, estás en Gipuzkoa y te preocupa si tienes que pagar “la manutención completa” (normalmente, la pensión de alimentos fijada para hijos) o si es posible pagar menos o de otra forma.

En España, la obligación de alimentos a los hijos es un deber legal de ambos progenitores. El marco general está en el Código Civil (artículos 142 y siguientes, y 154 y 93, entre otros), que establece que los alimentos incluyen no solo comida, sino también vivienda, ropa, gastos ordinarios, educación y asistencia médica. En muchos casos, la cuantía se fija en una sentencia o en un convenio regulador aprobado judicialmente, y mientras esa resolución esté vigente, generalmente es obligatorio pagar la pensión en su importe íntegro y en los plazos establecidos.

Si resides en Gipuzkoa, puede ser relevante el Derecho Civil Vasco (Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco) en algunos aspectos familiares, pero la regulación básica de la pensión de alimentos y su exigibilidad suele apoyarse en el Código Civil y en la resolución judicial concreta de tu caso.

No obstante, “pagar la manutención completa” podría matizarse según circunstancias:

  • Si ha habido un cambio importante y estable en tu situación (por ejemplo, pérdida de empleo, reducción de ingresos, enfermedad), podrías solicitar una modificación de medidas para ajustar la pensión. No suele bastar un cambio puntual.
  • Si el hijo es mayor de edad, la obligación puede continuar si no es económicamente independiente, pero podría revisarse si ya trabaja o no aprovecha razonablemente sus estudios.
  • Si estás asumiendo gastos directos del menor (colegio, extraescolares) por tu cuenta, eso no suele permitir unilateralmente “compensar” y pagar menos pensión, salvo acuerdo formal o autorización judicial.

Pasos que podrías seguir:

  1. Revisar la sentencia o el convenio para ver exactamente qué se fijó (importe, actualizaciones, gastos extraordinarios).
  2. Reunir documentación económica actual (nóminas, paro, alquiler/hipoteca, gastos esenciales).
  3. Intentar un acuerdo con el otro progenitor y, si es posible, formalizarlo.
  4. Si no hay acuerdo, valorar presentar una demanda de modificación de medidas.

Si me dices si existe sentencia/convenio, la edad de los hijos y qué ha cambiado (ingresos, custodia, etc.), podré orientarte mejor sobre los criterios habituales.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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