¿Es necesario hacer una nueva escritura de nuestros bienes gananciales?
Claudia
Pregunta
¿Es necesario hacer una nueva escritura de nuestros bienes gananciales?
Claudia
Pregunta
Por lo que comentas, queréis saber si, teniendo bienes en régimen de gananciales, hace falta “hacer una nueva escritura” para regularizarlos o reflejar algún cambio. La respuesta suele depender de qué haya cambiado exactamente (por ejemplo, un cambio de régimen económico, una liquidación, una adjudicación concreta o una simple actualización registral).
En general, mientras el matrimonio mantenga el régimen de sociedad de gananciales, no es obligatorio otorgar una “escritura nueva” solo por el hecho de tener bienes gananciales. Los bienes se adquieren como gananciales en el momento de la compra si así se declara en la escritura y, en su caso, queda reflejado en el Registro de la Propiedad. Esto se apoya en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) para el régimen común, pero en Zaragoza hay una particularidad importante: en Aragón rige el Derecho civil propio, y el régimen legal supletorio suele ser el consorcio conyugal (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código del Derecho Foral de Aragón). Por eso conviene confirmar si realmente estáis en gananciales o en consorcio, especialmente si os casasteis en Aragón y no pactasteis capitulaciones.
Sí suele ser necesaria una nueva escritura (normalmente notarial) cuando:
Pasos que podríais seguir:
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
Conecta con abogados especializados en Hipotecario y Notarial.
Primera consulta gratuita