Familia

¿En qué se puede gastar la pensión alimenticia?

A

Pregunta

Respuesta automática

Entiendo que quieres saber qué gastos están cubiertos por la pensión de alimentos cuando hay hijos, y qué usos serían correctos o discutibles. En Zaragoza puede influir el derecho civil aragonés, aunque en lo esencial la idea es similar a la del régimen general.

En España, “alimentos” no se limita a comida. El concepto incluye lo necesario para el sustento y desarrollo del menor. En régimen general, lo regula el Código Civil (artículos 142 y siguientes), que comprende: comida, vestido, habitación, asistencia médica y educación/instrucción mientras el hijo sea menor y, en muchos casos, también después si no ha terminado su formación por causa no imputable a él.

En Aragón, el Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo) también trata el deber de alimentos entre parientes y el contenido de esa obligación, con un enfoque muy centrado en cubrir necesidades ordinarias del hijo conforme a las posibilidades familiares.

Generalmente, la pensión alimenticia se destina a “gastos ordinarios”, es decir, previsibles y periódicos, por ejemplo:

  • Alimentación y productos habituales
  • Ropa y calzado ordinario
  • Vivienda y suministros (parte proporcional si el menor convive con un progenitor)
  • Material escolar ordinario y comedor escolar (según cómo se haya pactado o fijado)
  • Transporte habitual, higiene, actividades rutinarias razonables
  • Gastos médicos ordinarios y farmacia básica (según acuerdo o práctica)

Distinto son los “gastos extraordinarios”, que suelen ser imprevistos o no periódicos (por ejemplo, ortodoncia, gafas, tratamientos no cubiertos, excursiones especiales, actividades muy costosas). En muchos convenios o sentencias se pagan aparte y a medias, previa consulta o autorización, pero depende de lo fijado.

Si hay dudas o conflictos, pasos útiles podrían ser:

  • Revisar la sentencia o convenio regulador: a veces define ordinarios/extraordinarios
  • Guardar justificantes (recibos, matrículas, farmacia) y compartirlos
  • Intentar un acuerdo por escrito (mensajería o email) sobre criterios de gasto
  • Si persiste el desacuerdo, valorar mediación familiar o solicitar aclaración/ejecución judicial según el caso

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

¿Te resultó útil?
Asesoramiento profesional

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Conecta con abogados especializados en Familia.

Buscar abogado

Primera consulta gratuita