Familia

¿Dónde deben empadronarse los hijos en caso de custodia compartida?

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En una custodia compartida es habitual que surja la duda de “qué domicilio” debe constar para los hijos, especialmente a efectos de colegio, médico o ayudas. En Soria se aplica el régimen general del derecho civil común.

Desde el punto de vista administrativo, el empadronamiento se rige por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. La regla general es que cada persona figure empadronada en el municipio y domicilio donde reside habitualmente.

En custodia compartida, como los menores alternan residencia, en muchos ayuntamientos se suele pedir que el menor conste empadronado en un único domicilio “principal” (por ejemplo, el que se fije en el convenio regulador o sentencia como domicilio a efectos de notificaciones, escolarización o referencia). No es habitual ni suele admitirse que el menor esté empadronado simultáneamente en dos domicilios, porque el padrón refleja una residencia principal a efectos estadísticos y administrativos.

¿Qué criterios se suelen manejar?

  • Lo que establezca la resolución judicial o el convenio regulador aprobado (si fija un domicilio de los menores o un domicilio a efectos administrativos).
  • El domicilio donde el menor pase más tiempo en cómputo anual, si no hay designación expresa.
  • En caso de igual reparto, el que mejor garantice estabilidad para colegio, centro de salud y trámites cotidianos, de común acuerdo.

Pasos prácticos que podrías seguir:

  1. Revisar la sentencia o el convenio regulador por si ya se fijó un domicilio de referencia.
  2. Intentar un acuerdo por escrito entre progenitores sobre el domicilio de empadronamiento y el centro escolar/médico.
  3. Consultar en el Ayuntamiento de Soria qué documentación exige (habitualmente DNI/NIE, libro de familia o resolución de guarda, y autorización del titular de la vivienda).
  4. Si hay desacuerdo que afecta a decisiones relevantes del menor, podría valorarse acudir al procedimiento de jurisdicción voluntaria para resolver discrepancias en el ejercicio de la patria potestad, conforme a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y al Código Civil.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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