¿Dónde deben empadronarse los hijos en caso de custodia compartida?
Carmen
Pregunta
¿Dónde deben empadronarse los hijos en caso de custodia compartida?
Carmen
Pregunta
En una custodia compartida es habitual que surja la duda de “qué domicilio” debe constar para los hijos, especialmente a efectos de colegio, médico o ayudas. En Soria se aplica el régimen general del derecho civil común.
Desde el punto de vista administrativo, el empadronamiento se rige por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. La regla general es que cada persona figure empadronada en el municipio y domicilio donde reside habitualmente.
En custodia compartida, como los menores alternan residencia, en muchos ayuntamientos se suele pedir que el menor conste empadronado en un único domicilio “principal” (por ejemplo, el que se fije en el convenio regulador o sentencia como domicilio a efectos de notificaciones, escolarización o referencia). No es habitual ni suele admitirse que el menor esté empadronado simultáneamente en dos domicilios, porque el padrón refleja una residencia principal a efectos estadísticos y administrativos.
¿Qué criterios se suelen manejar?
Pasos prácticos que podrías seguir:
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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