Familia

¿Desde cuándo puedo denunciar por incumplimiento en el pago de la manutención?

I

Pregunta

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Por lo que comentas, te preocupa desde qué momento es posible actuar cuando la otra parte no está pagando la pensión de alimentos (manutención) fijada para hijos/as. En Las Palmas se aplica el derecho común (Código Civil), así que las reglas son las generales para toda España.

En primer lugar, para que haya “incumplimiento” debe existir una obligación concreta establecida en una resolución judicial o en un convenio regulador aprobado judicialmente (por ejemplo, sentencia de divorcio/medidas paterno-filiales). Generalmente, el impago se entiende producido desde el momento en que vence cada mensualidad y no se paga total o parcialmente.

Hay dos vías principales:

  1. Vía civil (ejecución de sentencia) Suele poder iniciarse desde el primer impago, porque lo que se reclama es una deuda vencida, líquida y exigible. Se tramita mediante una demanda de ejecución ante el mismo juzgado que dictó las medidas, al amparo de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En ejecución, se podrían solicitar embargos (cuentas, nómina, devoluciones tributarias, etc.) y la actualización de cantidades debidas.

  2. Vía penal (delito de abandono de familia) El Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) tipifica el impago de prestaciones económicas familiares. En muchos casos, para que prospere una denuncia penal se exige un impago “reiterado”: normalmente, dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos (artículo 227 del Código Penal). Además, suele valorarse si el impago es voluntario y si existía capacidad real de pago.

Pasos que podrías seguir

  • Reunir la sentencia o auto y, si lo hay, el convenio regulador aprobado.
  • Recopilar prueba de impagos: extractos bancarios, justificantes de ingresos, comunicaciones, cálculo de la deuda.
  • Valorar primero la ejecución civil, que muchas veces es la vía más directa para cobrar.
  • Si se cumplen los requisitos del artículo 227 del Código Penal, consultar la posibilidad de denuncia penal.

Para orientarte con tu situación concreta (fechas, cuantías, pagos parciales, cambios de ingresos), lo más prudente es hablar con un/a abogado/a de familia en Las Palmas o con el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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