Familia

Descubrí que mi hija de 7 años no es biológicamente mía, ¿debo seguir pagando la pensión?

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Pregunta

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Entiendo la preocupación: has descubierto que la niña a la que has estado manteniendo y por la que pagas una pensión no sería tu hija biológica, y te preguntas si estás obligado a seguir abonándola.

En España, la obligación de pagar pensión de alimentos a un menor suele derivar de la filiación legal (ser padre “jurídicamente”), no solo de la biología. Si en el Registro Civil figuras como padre (por matrimonio, reconocimiento, o por una sentencia), en muchos casos seguirías obligado a pagar mientras esa filiación no se modifique judicialmente. Además, si existe una sentencia o un convenio regulador aprobado por el juzgado que fija la pensión, no conviene dejar de pagar por tu cuenta: el impago puede generar reclamaciones, intereses e incluso consecuencias penales en ciertos supuestos.

Dado que estás en Huesca (Aragón), conviene tener en cuenta que allí puede aplicarse el Derecho civil aragonés en materia de familia, especialmente el Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo). Aun así, la filiación y su impugnación se coordinan con la normativa estatal, especialmente el Código Civil.

¿Qué podrías hacer, de forma general?

  1. Reunir documentación: sentencia/convenio, inscripción registral, comunicaciones y, si existe, prueba biológica fiable.
  2. Consultar cuanto antes con un abogado de familia para valorar si cabe una acción de impugnación de la filiación (los plazos pueden ser relevantes según cómo se determinó la paternidad y cuándo se conoció el dato).
  3. Si se inicia un procedimiento, podría solicitarse al juzgado una modificación de medidas (pensión) como medida provisional, pero dependerá de la situación y de la valoración judicial del interés del menor.
  4. Mantener los pagos mientras no haya resolución que cambie la situación, salvo indicación expresa de tu abogado y del juzgado.

Cada caso depende mucho de cómo se estableció la paternidad y del tiempo transcurrido, por lo que una revisión profesional inmediata es especialmente importante.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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