Familia

¿Debo seguir pagando pensión si mi hijo se va de casa con 18 años?

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Pregunta

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Por lo que planteas, tu hijo ya ha cumplido 18 años y ha decidido irse de casa, y te preguntas si eso implica que puedes dejar de pagar la pensión fijada.

En España, que el hijo sea mayor de edad no extingue automáticamente la obligación de alimentos (pensión). La base está en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889) y, cuando hay una sentencia de divorcio o medidas paternofiliales, en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. En muchos casos, la pensión se mantiene mientras el hijo no sea económicamente independiente y su necesidad no sea imputable a una actitud pasiva o negligente (por ejemplo, abandono injustificado de estudios o falta total de búsqueda de empleo).

Ahora bien, el hecho de que el hijo “se vaya de casa” puede ser relevante, pero depende de por qué se va y de su situación real:

  • Si se emancipa de hecho porque trabaja y puede mantenerse, podría plantearse una modificación o extinción de la pensión.
  • Si se va a vivir con otra persona o a otra vivienda pero sigue estudiando y sin ingresos suficientes, generalmente la pensión podría mantenerse, aunque podría discutirse a quién y cómo se paga.
  • Si hay ruptura de la relación con el progenitor custodio y el hijo convive contigo o se mantiene por su cuenta, también podría afectar a la forma de cumplir la obligación.

Al estar en Teruel, puede ser aplicable el Derecho civil aragonés. En Aragón, el Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo) regula el deber de asistencia familiar, con matices propios, aunque en la práctica la idea clave suele ser similar: atender necesidades mientras no exista independencia económica en condiciones.

Pasos habituales que podrías valorar:

  1. Revisar la sentencia o convenio: qué dice sobre duración y condiciones de la pensión.
  2. Reunir pruebas de la situación del hijo (trabajo, ingresos, convivencia, estudios).
  3. Si quieres cambiar o extinguir la pensión, solicitar una modificación de medidas ante el juzgado; dejar de pagar sin resolución podría generarte reclamaciones o ejecución.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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