Familia

¿Debo seguir pagando manutención si no tengo contacto con mi hijo desde hace 4 años?

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Pregunta

Respuesta automática

Entiendo que su situación es especialmente difícil: lleva años sin contacto con su hijo y se pregunta si, aun así, debe seguir pagando la manutención. En Málaga se aplica, con carácter general, el derecho civil común.

En España, la pensión de alimentos a favor de los hijos no depende de que exista relación o contacto. Generalmente, mientras exista una resolución judicial (sentencia de divorcio/medidas paternofiliales o convenio regulador aprobado) que establezca la pensión, la obligación de pago se mantiene y el impago puede generar deuda, intereses y ejecución. Esto se apoya en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), que regula la obligación de alimentos entre parientes, y en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero), que permite reclamar judicialmente las cantidades impagadas.

La falta de contacto podría ser relevante, pero normalmente se aborda por otras vías: por ejemplo, modificando el régimen de visitas o adoptando medidas para garantizar la relación paterno-filial. En casos de obstrucción grave y continuada por parte del otro progenitor, podría valorarse una modificación de medidas; aun así, no suele implicar automáticamente dejar de pagar alimentos.

¿Qué pasos podría plantearse?

  1. Revisar la resolución vigente: cuantía, duración, causas de actualización y si hay medidas sobre visitas/comunicación.

  2. Si han cambiado sustancialmente las circunstancias (por ejemplo, su situación económica o la del menor), podría solicitar una modificación de medidas conforme al Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889). Mientras no se modifique judicialmente, lo prudente suele ser seguir pagando.

  3. Si cree que la otra parte está impidiendo el contacto, podría promover un procedimiento para exigir el cumplimiento del régimen de visitas/comunicación y, si procede, pedir medidas de apoyo (puntos de encuentro familiar, comunicaciones supervisadas, etc.).

  4. Evite “compensar” dejando de pagar por falta de contacto: suele generar un problema añadido. Si hay dificultades, podría consignar judicialmente cantidades o documentar pagos, previa orientación profesional.

Dada la sensibilidad del tema y el tiempo transcurrido, sería recomendable consultar con un abogado de familia para estudiar su sentencia concreta y la estrategia más adecuada.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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