Familia

¿Debo seguir pagando la pensión alimenticia después de que mi hijo cumpla 18 años?

C

Pregunta

Respuesta automática

En tu caso, la duda habitual es si al cumplir tu hijo 18 años la pensión de alimentos se extingue automáticamente. En Bizkaia (País Vasco), no siempre ocurre así: depende de la situación real del hijo y de lo que diga la resolución judicial o el convenio regulador.

En términos generales, la obligación de alimentos a los hijos no termina por el mero hecho de alcanzar la mayoría de edad. El Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil) prevé que los “alimentos” pueden mantenerse cuando el hijo, aunque sea mayor de edad, no puede mantenerse por sí mismo (por ejemplo, si sigue estudiando con aprovechamiento o no ha podido acceder a un empleo de forma razonable). Los alimentos incluyen lo básico para vivir: comida, vivienda, vestido, asistencia médica y, cuando procede, gastos de educación y formación.

Ahora bien, en el País Vasco existe derecho civil propio. La Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, reconoce la obligación de prestar alimentos entre parientes y puede ser relevante según las circunstancias familiares y la vecindad civil. En la práctica, muchas decisiones en materia de pensión de hijos mayores de edad se apoyan también en los criterios del Código Civil y en la interpretación de los tribunales: se valora si el hijo está en formación, si busca activamente empleo, si hay causa imputable al hijo (por ejemplo, abandono voluntario de estudios o falta de esfuerzo), y la capacidad económica del progenitor.

Pasos que podrías seguir:

  1. Revisar la sentencia o el convenio: a veces fija hasta cuándo se paga o cómo se actualiza al cumplir 18.
  2. Valorar la situación actual del hijo: estudios, ingresos, convivencia, necesidades reales.
  3. Si crees que ya no procede, solicitar una modificación de medidas ante el juzgado (no conviene dejar de pagar unilateralmente, porque podría generar deuda ejecutable).
  4. Intentar un acuerdo por escrito con la otra parte y, si es posible, homologarlo judicialmente para que tenga seguridad.

Si me indicas si tu hijo estudia, trabaja o vive de forma independiente, puedo orientarte mejor sobre los criterios que suelen tenerse en cuenta.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

¿Te resultó útil?
Asesoramiento profesional

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Conecta con abogados especializados en Familia.

Buscar abogado

Primera consulta gratuita