Familia

¿Debo seguir pagando la pensión a mi hijo?

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Entiendo que quieres saber si debes seguir abonando la pensión de alimentos a tu hijo estando en A Coruña, normalmente porque ha cumplido la mayoría de edad, ha empezado a trabajar o ya no convive con el otro progenitor.

En España, la pensión de alimentos a favor de los hijos suele fijarse en una sentencia o en un convenio regulador aprobado judicialmente. Mientras esa resolución siga vigente, en general debe cumplirse. Que el hijo cumpla 18 años no implica automáticamente que la pensión se extinga: según el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), los alimentos pueden mantenerse si el hijo todavía no es económicamente independiente y su necesidad no le es imputable.

Dicho esto, en muchos casos la pensión podría modificarse o incluso extinguirse si concurren circunstancias como:

  • Independencia económica real del hijo (trabajo estable y recursos suficientes).
  • Falta de aprovechamiento en los estudios o desinterés prolongado sin causa justificada (por ejemplo, abandono reiterado).
  • Convivencia independiente del hijo (si ya no vive con el progenitor custodio y se mantiene por su cuenta).
  • Cambios relevantes en tus ingresos o en las necesidades del hijo (lo que normalmente llevaría a una modificación, no necesariamente a la extinción).

En Galicia no hay un derecho civil propio que cambie estas reglas de forma general en materia de alimentos entre progenitores e hijos, por lo que se aplica principalmente el Código Civil y la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

Pasos que podrías seguir:

  1. Revisar la sentencia o convenio: a quién se paga, cuantía y si prevé causas de actualización o extinción.
  2. Reunir información sobre la situación del hijo (empleo, ingresos, estudios, empadronamiento/convivencia), de forma documentable.
  3. Si hay base, plantear una demanda de modificación de medidas ante el juzgado para solicitar reducción o extinción. Generalmente es importante no dejar de pagar “por tu cuenta” sin resolución judicial, porque podrían reclamártelo como deuda.

Si me indicas la edad del hijo, si estudia o trabaja y qué dice la sentencia, puedo orientarte mejor sobre qué escenarios suelen considerarse.

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.

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