¿Debo abonar la pensión de mi hija mayor de edad?
Andrés
Pregunta
¿Debo abonar la pensión de mi hija mayor de edad?
Andrés
Pregunta
Por lo que planteas, tu duda es si, viviendo en Málaga, estás obligado a seguir pagando la pensión de alimentos de tu hija aunque ya sea mayor de edad. En España, la mayoría de edad no implica automáticamente que la pensión se extinga.
En Derecho común (aplicable en Andalucía), la pensión de alimentos a favor de los hijos se regula principalmente en el Código Civil. Generalmente, la obligación puede mantenerse después de los 18 años si la hija aún no es económicamente independiente y la necesidad no le es imputable. Esto suele ocurrir, por ejemplo, si está estudiando con aprovechamiento razonable o si, pese a buscar empleo, no logra ingresos suficientes. En cambio, podría valorarse una modificación o extinción si ya trabaja y puede mantenerse, si ha terminado su formación y no muestra una búsqueda real de empleo, o si existe una causa legal de desheredación o una conducta gravemente contraria, circunstancias que en la práctica se analizan con mucha cautela.
También suele tenerse en cuenta si convive o no en el domicilio familiar: en muchos casos, cuando el hijo mayor de edad vive con el progenitor custodio, la pensión se mantiene; si vive independizado, el enfoque puede variar, pero no desaparece automáticamente. Además, si existe una sentencia o convenio regulador que fija la pensión, lo normal es que debas seguir pagando hasta que un juez apruebe su modificación o extinción.
Pasos que podrías seguir:
Si quieres, dime si tu hija estudia, trabaja o está buscando empleo, y si aún vive con su madre/padre, y te indico qué suele valorarse en cada escenario.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso específico, te recomendamos consultar con un abogado especializado.
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